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y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente plantea reposición y nulidad contra la provi- dencia del secretario del Tribunal que la intimó a cumplir con lo dis- puesto por la acordada 13

04/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_78

Jueces

Maqueda Petracchi Belluscio Vázquez

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA NULIDAD

Normas Citadas

acordada 13/90 acordada 35/90 Fallos: 313:21 Fallos: 313:37 Fallos: 275:503

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente plantea reposición y nulidad contra la provi- dencia del secretario del Tribunal que la intimó a cumplir con lo dis- puesto por la acordada 13/90 (Fallos: 313:21) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Solicita, en subsidio, que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos. 2º) Que la mencionada acordada contempla el supuesto de las que- jas por denegación de recursos extraordinarios en las que “no se re- quiere el depósito previo de la suma a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero cuya integración puede corresponder una vez resuelto el recurso” (inc. a de la acordada citada), y sólo exige como recaudo, a cargo del interesado, la indicación del nombre y apellido completos, del domicilio real y el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma. 3º) Que, de tal manera, resulta claro que mediante la providencia impugnada no se ha supeditado el examen de la queja a la realización previa de un desembolso pecuniario por parte del recurrente –sin per- juicio de lo que pudiese corresponder de acuerdo con lo que oportuna- mente resuelva el Tribunal– sino, tan solo, al cumplimiento del recau- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 392 do precedentemente mencionado, por lo cual las objeciones formula- das resultan inatendibles. Por otra parte, también resulta infundado el cuestionamiento de la facultad del secretario del Tribunal para sus- cribir la mencionada providencia. En efecto, al margen de que el art. 89 del Reglamento de la Justicia Nacional autoriza a los mencionados funcionarios a suscribir el despacho de trámite y las providencias sim- ples, el inc. c de la acordada 13/90 –incorporado por la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)– encomienda expresamente al secretario del Tribu- nal, en los casos en que el recurrente no hubiese cumplido con los re- caudos establecidos en esa acordada –o lo hubiese hecho en forma in- suficiente– que le haga saber “que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso”. 4º) Que sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la recurrente debe señalarse que el Tribunal ha establecido reiteradamente que tales pedidos –a raíz de la interposición de quejas por apelaciones extraordinarias denega- das– no pueden ser radicados y sustanciados ante esta Corte pues constituyen trámites extraños a su competencia y propios de los jue- ces de la causa (Fallos: 275:503; 299:41; 302:329; 312:692; 313:1082, entre otros). Por ello, se desestima lo solicitado por la recurrente en el escrito de fs. 34/39 vta., y se reitera la intimación de fs. 31, con el apercibi- miento en ella dispuesto. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. MARTA PATRICIA TESONE DE BOZZONE Y OTROS V. GUILLERMO KREUTZER Y OTROS RECURSO DE REPOSICION. Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apela- ciones denegadas no son, como principio, susceptibles de reposición. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 393 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La “regla de cuatro” aplicada por un tribunal de otro país, a que alude la parte con el objeto de obtener la revisión del rechazo del recurso extraordinario con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se encuentra incorporada a nuestra legislación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor- dinario. Es extemporánea la impugnación constitucional –con fundamento en la “regla de cuatro”– del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si no ha sido propuesta ni siquiera de manera eventual con anterioridad al fallo de la Corte Suprema.