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“Gorrese, Osvaldo Lidio c

04/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_81

Judges

Adolfo Roberto Vázquez Adolfo Ro

Keywords / Subjects

AMPARO APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.463 ley 23.982 ley 24.463 ley 19.101 decreto 2769/93 Fallos: 323:3135

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Gorrese, Osvaldo Lidio c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del DE JUSTICIA DE LA NACION 326 403 haber inicial de la jubilada y fijó pautas para el ajuste por movilidad de la prestación, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 ley 24.463). 2º) Que los agravios del apelante respecto a que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, encuentran adecuada respues- ta en lo resuelto por el Tribunal en la causa G.99.XXXVII “Gastelumen- di, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (*), fallada el 22 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones, cabe remitir. 3º) Que el planteo del actor sobre que la ANSeS ha omitido calcu- lar el haber autónomo por el período que va desde el 5 de mayo de (*) Dicha sentencia dice así: ANGELA MERCEDES GASTELUMENDI V. ANSES Buenos Aires, 22 de agosto de 2002. Vistos los autos: “Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarí- simos”. Considerando: Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilada y fijó pautas para el ajuste por movilidad de la prestación, la interesada dedujo recurso ordi- nario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463). Que no resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para determinar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación. Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apela- ción deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 404 1988 hasta el 22 de marzo de 1989, por denegación tácita, resulta fruto de una reflexión tardía pues el agravio no ha sido oportuna- mente introducido en sede judicial, por lo que cabe desestimar su tratamiento. 4º) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancial- mente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 (“Torres Brizuela”) a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad. Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordina- rio deducido por la ANSeS, procedente el recurso ordinario de apela- ción deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSCAR SIMON SANTILLAN V. MINISTERIO DEL INTERIOR LEY: Interpretación y aplicación. Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus precep- tos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigen- te y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitu- ción Nacional. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. El art. 19 de la ley 24.463 que prevé que las sentencias de la Cámara Fede- ral de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justi- cia de la Nación por recurso ordinario, debe ser interpretado con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que lo infor- man, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legisla- dor. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 405 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social. La apelación ordinaria de la Corte Suprema debe quedar limitada a los su- puestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2769/93 toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RETIRO MILITAR. Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, por ello esos rubros instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro (Disidencia del Dr. Adolfo Ro- berto Vázquez).