“Gorrese, Osvaldo Lidio c
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_81
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Ro
Voces / Materias
AMPARO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 24.463
ley 23.982
ley
24.463
ley 19.101
decreto 2769/93
Fallos: 323:3135
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Gorrese, Osvaldo Lidio c/ ANSeS s/ amparos y
sumarísimos”.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de
la Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del
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haber inicial de la jubilada y fijó pautas para el ajuste por movilidad
de la prestación, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación
que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 ley 24.463).
2º) Que los agravios del apelante respecto a que se aplique al haber
resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de
marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S.
4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, encuentran adecuada respues-
ta en lo resuelto por el Tribunal en la causa G.99.XXXVII “Gastelumen-
di, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (*), fallada el
22 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones, cabe remitir.
3º) Que el planteo del actor sobre que la ANSeS ha omitido calcu-
lar el haber autónomo por el período que va desde el 5 de mayo de
(*) Dicha sentencia dice así:
ANGELA MERCEDES GASTELUMENDI V. ANSES
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.
Vistos los autos: “Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarí-
simos”.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social
que ordenó la realización de un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilada y fijó
pautas para el ajuste por movilidad de la prestación, la interesada dedujo recurso ordi-
nario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
Que no resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del
método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección
prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92,
habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para determinar de oficio las
acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar
las fórmulas de recomposición de la prestación.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apela-
ción deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia
de agravios. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1988 hasta el 22 de marzo de 1989, por denegación tácita, resulta
fruto de una reflexión tardía pues el agravio no ha sido oportuna-
mente introducido en sede judicial, por lo que cabe desestimar su
tratamiento.
4º) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancial-
mente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135
(“Torres Brizuela”) a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de
brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordina-
rio deducido por la ANSeS, procedente el recurso ordinario de apela-
ción deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que
ha sido materia de agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley
24.463). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
OSCAR SIMON SANTILLAN V. MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY: Interpretación y aplicación.
Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus precep-
tos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigen-
te y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitu-
ción Nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
El art. 19 de la ley 24.463 que prevé que las sentencias de la Cámara Fede-
ral de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justi-
cia de la Nación por recurso ordinario, debe ser interpretado con criterio
restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que lo infor-
man, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legisla-
dor.
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.
La apelación ordinaria de la Corte Suprema debe quedar limitada a los su-
puestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció la
naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2769/93 toda vez
que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la
Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía
intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal (Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RETIRO MILITAR.
Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgadas ni
aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni
a la totalidad del personal de un mismo grado, por ello esos rubros instituidos
y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y
58 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser
computados para determinar el haber de retiro (Disidencia del Dr. Adolfo Ro-
berto Vázquez).