← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_103

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 4738 decreto 601/02

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de marzo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 676 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ARBUMASA S.A. V. PROVINCIA DEL CHUBUT JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Corresponde a la competencia originaria de la Corte la pretensión que se dirige contra la Provincia del Chubut si la materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido federal, en la medida que, al dictar las normas cuestionadas dicho Estado local, con fundamento en el ejercicio del poder de policía, se habría arrogado funciones que no le competen, con exceso de sus facultades y lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitucióón Nacional. MEDIDAS CAUTELARES. Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases pri- ma facie verosímiles. MEDIDAS CAUTELARES. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pre- tendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 677 MEDIDAS CAUTELARES. Si resultan suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada, y hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimiento de los arts. 3, 7 y 13 de la ley 4738 y del decreto 601/02, que modificó el anterior 1264/ 01 que establece requisitos para mantener, renovar y otorgar los permisos de pesca e incrementa el canon a pagar por los productos y por los permisos.