Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
11/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_103
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 4738
decreto 601/02
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente
incidente el Juzgado de Transición del Departamento Judicial de
Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase
saber al juzgado federal con asiento en la mencionada localidad.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ARBUMASA S.A. V. PROVINCIA DEL CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina-
ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan
sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la pretensión que se
dirige contra la Provincia del Chubut si la materia sobre la que versa el pleito
tiene manifiesto contenido federal, en la medida que, al dictar las normas
cuestionadas dicho Estado local, con fundamento en el ejercicio del poder de
policía, se habría arrogado funciones que no le competen, con exceso de sus
facultades y lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitucióón
Nacional.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de
actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases pri-
ma facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de
los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pre-
tendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta
materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que
no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
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MEDIDAS CAUTELARES.
Si resultan suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en los
incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada, y hacer saber a la
Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimiento de los
arts. 3, 7 y 13 de la ley 4738 y del decreto 601/02, que modificó el anterior 1264/
01 que establece requisitos para mantener, renovar y otorgar los permisos de
pesca e incrementa el canon a pagar por los productos y por los permisos.