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y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a f

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 387 ID: fallos_387_129

Judges

Adolfo Roberto Vázquez Antonio Boggiano Juan Car

Keywords / Subjects

PENSIÓN

Cited Norms

ley 23.737 Fallos: 311:1372 Fallos: 313:1015

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 8/9. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 819 Considerando: 1º) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libra- da a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1º y su cita; 315:276 y 1025). 2º) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de rai- gambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2º). 3º) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la po- breza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficien- tes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fa- llos: 311:1372). Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 78 y siguientes del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar. 4º) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los testigos propuestos (fs. 33/37), la peticionaria vive con sus dos hijos menores en un departamento de tres ambientes ubicado en el barrio Lugano I y II de la Capital Federal, no posee bienes de fortuna ni bienes muebles registrables, y sus ingresos provienen de la remuneración de alrededor de $ 1.000 que percibe por su labor como docente en dos es- cuelas públicas, y de una renta de $ 300, que obtiene por el alquiler del “kiosko de diarios” que explotaba su esposo. Asimismo, manifiestan que no posee tarjetas de crédito y que sus hijos concurren a una escuela del Estado, no son socios de ningún club deportivo o social y que no han ido últimamente de vacaciones. Agregan que desde el fallecimiento del marido de la actora su situación económica ha empeorado. 5º) Que a fs. 42/43 obran los recibos de sueldo de Mónica Frigeri López expedidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 820 que se desprende que tiene una remuneración mensual de $ 1.285,74 entre las dos escuelas, y a fs. 59/61 se acompañan los de la pensión que perciben la actora y sus dos hijos menores por un total de $ 771,29. Asimismo, a fs. 57/58 se encuentran agregadas las constancias otorga- das por la Secretaría de Educación que acreditan que los menores Lean- dro y Mercedes Rabanal son alumnos regulares del Colegio Nº 18 per- teneciente al citado gobierno. Por otro lado, a fs. 48 el letrado apoderado manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis. 6º) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible al peticionario acreditar un esta- do de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015; 317:1104, entre otros). Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se re- suelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Notifíquese y pase a la defensora oficial ante la Corte Suprema. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. JORGE HECTOR LEMA V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Corresponde desestimar el reclamo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva decretada en primera instancia y confir- mada por la cámara de apelación por haber estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delito imputado en procesos en los cuales se dispuso la absolución del detenido. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues an- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 821 tes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. No obsta al rechazo del reclamo por daños, la circunstancia de que el actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva –que le fue favorable– sino a la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial, ya que la sentencia absoluto- ria pronunciada tras la sustanciación del plenario no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, que fue opor- tunamente confirmada por la alzada. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Corresponde reconocer la responsabilidad del Estado provincial si quedó acre- ditado suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación al demandante del delito de tráfico de estupefa- cientes (art. 5º, inc. c, ley 23.737). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la in- tegridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados, y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. Si bien cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíqui- cas esta incapacidad debe ser reparada, ello lo es en la medida en que asuma la condición de permanente. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. A los fines de la fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resar- citorio del daño moral, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 822 entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. Corresponde calcular los intereses desde el momento del hecho y hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argen- tina en sus operaciones ordinarias de descuento, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuan- do el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infunda- do o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzga- dores al convencimiento –relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta– de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. No se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejerci- cio de la función judicial si de la sentencia dictada en la causa penal surge que la absolución del imputado obedeció a que de las pruebas producidas en el debate oral surgía que el demandante no había sido el autor del delito de co- mercialización de estupefacientes, pero de ello no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enri- que Santiago Petracchi). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La responsabilidad por error judicial cometido en ocasión del dictado de un auto de prisión preventiva, solamente queda abierta cuando, en el procedi- miento apropiado, se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente infunda- da o arbitraria, pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede exis- tir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convenci- miento –relativo, dada la etapa del proceso en que se dicta– de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor, ya que, en tal hipótesis, no hay exceso de la potestad jurisdiccional del Estado, sino ejercicio regular de ella, siendo impensable cualquier acción de responsa- bilidad a su respecto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 823 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Solamente puede considerarse que ha mediado “error judicial” cuando el auto que impuso la prisión preventiva resulta palmariamente contradicto- rio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estad

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