“Esteves, José c
20/03/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 387
ID: fallos_387_146
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
APELACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
ley 18.037
ley
24.463
Fallos: 310:2159
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Esteves, José c/ ANSeS s/ dependientes: otras
prestaciones”.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Fe-
deral de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia
anterior, reconoció las tareas denunciadas por el período comprendido
entre el 1º de enero de 1960 y el 30 de diciembre de 1971, la ANSeS
dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo
con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2º) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de las declaraciones testi-
ficales, a las que tuvo por concordes y convincentes y concluyó que se
encontraban probados los servicios denunciados que acreditaron su
desempeño para la firma “Ciervo S.A.C.I”, con lo cual el solicitante
alcanzaba los años de servicios requeridos para obtener el beneficio de
jubilación ordinaria.
3º) Que el recurrente se agravia de la ineficiencia de las declara-
ciones testificales para considerar acreditados los períodos laborales
cuestionados, con el incumplimiento del art. 58 de la ley 18.037 y con
la naturaleza contributiva del sistema previsional.
4º) Que si bien es cierto que la prueba testifical es coadyuvante y
no esencial para probar servicios, no es menos cierto que frente a la
ausencia de prueba documental y a la desaparición de la empresa, no
corresponde privar de eficacia a las declaraciones respectivas cuando
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
922
se trata de servicios de tan antigua data y han depuesto concordemen-
te y con suficiente certeza sobre la realización de las tareas denuncia-
das, máxime si se considera que durante la época de la prestación
laboral no existía disposición que obligara al dependiente a efectuar
denuncia alguna en caso de que el empleador no cumpliera con las
obligaciones a su cargo.
5º) Que por lo tanto, los agravios de la demandada carecen de enti-
dad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende,
pues el criterio de la alzada no se apartó de lo prescripto por las normas
legales aplicables ni prescindió de las pruebas aportadas a la causa,
aparte de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la
doctrina de esta Corte en materia previsional (Fallos: 310:2159; 313:835;
315:1256; 316:1705; 319:2351; 320:364; 322:2926, entre muchos otros).
Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21, ley
24.463). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
LORENZO RITO GALARZA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Aun cuando el agravio sobre el tema principal haya perdido actualidad, ello no
empece a que la Corte advierta la liviandad con que fue examinada por la
alzada la situación creada respecto de un reclamo de naturaleza alimentaria
que fue desconocido por el a quo con manifiesto apartamiento de los hechos de
la causa y de los derechos superiores que se hallaban en juego (arts. 14 bis y
18, de la Constitución Nacional).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde hacer saber a las autoridades de la ANSeS y a los magistrados de
la Cámara Federal de la Seguridad Social que deben evitar actos que perjudi-
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
923
quen el adecuado servicio de justicia si, después de haberse debido acudir a un
amparo judicial para que la administración recibiera la solicitud del trabaja-
dor, se privó de eficacia a ese remedio excepcional con los argumentos irrazo-
nables que dieron los jueces.