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“Esteves, José c

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 387 ID: fallos_387_146

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

JUBILACIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 ley 18.037 ley 24.463 Fallos: 310:2159

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Esteves, José c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Fe- deral de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció las tareas denunciadas por el período comprendido entre el 1º de enero de 1960 y el 30 de diciembre de 1971, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463. 2º) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de las declaraciones testi- ficales, a las que tuvo por concordes y convincentes y concluyó que se encontraban probados los servicios denunciados que acreditaron su desempeño para la firma “Ciervo S.A.C.I”, con lo cual el solicitante alcanzaba los años de servicios requeridos para obtener el beneficio de jubilación ordinaria. 3º) Que el recurrente se agravia de la ineficiencia de las declara- ciones testificales para considerar acreditados los períodos laborales cuestionados, con el incumplimiento del art. 58 de la ley 18.037 y con la naturaleza contributiva del sistema previsional. 4º) Que si bien es cierto que la prueba testifical es coadyuvante y no esencial para probar servicios, no es menos cierto que frente a la ausencia de prueba documental y a la desaparición de la empresa, no corresponde privar de eficacia a las declaraciones respectivas cuando FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 922 se trata de servicios de tan antigua data y han depuesto concordemen- te y con suficiente certeza sobre la realización de las tareas denuncia- das, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara al dependiente a efectuar denuncia alguna en caso de que el empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo. 5º) Que por lo tanto, los agravios de la demandada carecen de enti- dad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende, pues el criterio de la alzada no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas aportadas a la causa, aparte de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional (Fallos: 310:2159; 313:835; 315:1256; 316:1705; 319:2351; 320:364; 322:2926, entre muchos otros). Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. LORENZO RITO GALARZA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Aun cuando el agravio sobre el tema principal haya perdido actualidad, ello no empece a que la Corte advierta la liviandad con que fue examinada por la alzada la situación creada respecto de un reclamo de naturaleza alimentaria que fue desconocido por el a quo con manifiesto apartamiento de los hechos de la causa y de los derechos superiores que se hallaban en juego (arts. 14 bis y 18, de la Constitución Nacional). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde hacer saber a las autoridades de la ANSeS y a los magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social que deben evitar actos que perjudi- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 923 quen el adecuado servicio de justicia si, después de haberse debido acudir a un amparo judicial para que la administración recibiera la solicitud del trabaja- dor, se privó de eficacia a ese remedio excepcional con los argumentos irrazo- nables que dieron los jueces.