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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Molina Vreys, Teresita R. c

25/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_162

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Boggiano Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Molina Vreys, Teresita R. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, para decidir sobre su procedencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 989 Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. AMERICO JOSE RODRIGUEZ SAMPAIO Y OTRA V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO DE REVOCATORIA. Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modifi- cadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.