“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Molina Vreys, Teresita R. c
25/03/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_162
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Boggiano
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Molina Vreys, Teresita R. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba”, para decidir sobre su procedencia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
989
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
AMERICO JOSE RODRIGUEZ SAMPAIO Y OTRA
V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modifi-
cadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente
excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.