“Carranza Latrubesse, Gustavo c
03/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_165
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 23.018
ley 48.
ley 27
Fallos: 321:751
Fallos: 306:893
Fallos: 1:27
Fallos: 12:372
Fallos: 242:353
Fallos: 156:318
Fallos: 322:528
Fallos: 311:1435
Fallos: 316:1713
Fallos: 306:1125
Fallos: 321:1252
Fallos: 317:335
Fallos: 179:98
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Municipalidad
de Villa Carlos Paz s/ sumario”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men del Procurador General de la Nación, al cual se remite a fin de
evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir-
ma la sentencia cuya copia obra a fs. 388/391. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
LUCRECIA ROSA MOSQUERA V. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio
la inteligencia de normas federales (arts. 12 y 75, inc. 19, de la Constitución
Nacional y leyes 23.018 y 24.490) y la decisión definitiva del superior tribunal
de la causa ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes citadas, en contra
de la tesitura sostenida por la recurrente y del derecho que en ella ampara.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones referidas a la
alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la
interpretación de la cuestión federal, si son dos aspectos que guardan entre sí
estrecha conexidad.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La falta del requisito de legitimación determina la inexistencia de un “caso”,
“causa” o “controversia”, en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que
torna imposible la intervención de la justicia.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es
de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la
Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una
contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o demanda en derecho
instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, el Tribunal dis-
pondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y
podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supedi-
tados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo
lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura
satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que aquél sea una parte
propia y apropiada que puede invocar el poder judicial.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La “parte” debe demostrar la existencia de un “interés especial” en el proceso
o que los agravios alegados la afecten de forma “suficientemente directa” o
“substancial”, esto es, que posean “concreción e inmediatez” bastante para poder
procurar dicho proceso.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de
preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judi-
cial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste
a quien legítimamente lo invoca.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La carencia de legitimación en quien demanda (o en la accionada) puede apa-
recer en forma manifiesta al momento de realizar su presentación ante la
justicia, o bien esta falta de standing puede no ser manifiesta sino permanecer
oculta o disimulada durante el trámite de la causa o requerir algún tipo de
investigación pero hacerse ostensible recién al momento de dictar la sentencia
(arg. art. 347, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En
este último caso, debe ser resuelta igualmente de manera previa, ya que su
ausencia imposibilitaría el ejercicio de la jurisdicción sobre el fondo del asunto
discutido, so riesgo de realizar un pronunciamiento en abstracto.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Si bien la actora pudo lucir, al tiempo de interponer la demanda, una posición
que, prima facie, no le privaba de legitimación para esgrimir la pretensión –
tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.018
y 24.490, con fundamento en la violación del art. 12 de la Constitución Nacio-
nal–, debe establecerse que carece de dicha legitimación si no demostró tener
un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la bene-
ficie –o perjudique–, que remueva –o no– el obstáculo al que atribuye la lesión
de los derechos invocados.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Carece de legitimación el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.018 y
24.490, por considerarlas opuestas al art. 12 de la Carta Magna –fundado en
que el indebido fomento otorgado al comercio exterior que se realiza desde los
puertos del sur del país, perjudica a la actora al encarecer injustamente los
costos operativos de su actividad–, si el efectivo acaecimiento del daño alegado
no ha sido demostrado fehacientemente, ni el a quo reparó, siquiera mínima-
mente, en él, ni lo tuvo por acreditado al dictar la sentencia definitiva.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Carece de legitimación quien no demostró que el menoscabo patrimonial que
alega experimentar sea causado, única, necesaria y sin lugar a dudas, por el
dictado de las normas impugnadas.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado
interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno”,
deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecu-
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tivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno
por medio de medidas cautelares.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DIVISION DE LOS PODERES.
La protección de los contribuyentes o de los ciudadanos, dada su base poten-
cialmente amplia es, precisamente, el tipo de influencia que en una democra-
cia debe ser utilizada ante las ramas del gobierno destinadas a ser sensibles
frente a la actitud de la población, modalidad de naturaleza política a la que es
ajeno el Poder Judicial.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
– I –
A fs. 93/96, Lucrecia Rosa Mosquera promovió acción de amparo
en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de obte-
ner la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.018 y de su si-
milar 24.490 –que prorrogó la vigencia de la primera–, como así tam-
bién de las resoluciones dictadas en su cumplimiento por organismos
del Poder Ejecutivo Nacional, y que cese el pago de los beneficios dis-
criminatorios concedidos por ambas leyes.
Indicó que se dedica a la exportación de lana sucia e industrializa-
da mediante el procedimiento de carbonizado y que su planta está
ubicada a unos 15 km del puerto de Bahía Blanca. Agregó que se ve
forzada a hacer sus envíos al exterior desde Puerto Madryn, debiendo
soportar el mayor costo del transporte terrestre, del depósito, de los
seguros y del control de calidad, más otros costos indirectos que enu-
meró, lo que no sucedería si pudiera operar desde su puerto natural.
Fincó la causa de esas consecuencias dañosas en el efecto que pro-
ducen las leyes impugnadas que, al conceder un reembolso adicional
para mercaderías exportadas por los puertos ubicados al sur del río Co-
lorado, ocasionan tal distorsión en el mercado que los buques de cargas
generales ya casi no recalan en Bahía Blanca, con la consiguiente dis-
minución de la oferta de bodegas, que es prácticamente inexistente.
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Sostuvo, que la preferencia establecida es violatoria del art. 12 de
la Ley Fundamental e implica una sistemática transgresión de la ga-
rantía constitucional del derecho de comerciar, de la igualdad de los
ciudadanos y de los estados provinciales frente a la ley.
– II –
En lo que ahora interesa, es preciso indicar que, a fs. 121, la acción
fue encauzada por el juez de primera instancia por la vía del art. 322
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
– III –
El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 142/145, por inter-
medio del procurador fiscal federal. Tras negar los hechos afirmados
por la demandante, adujo la improcedencia de la vía declarativa que
intenta, al sostener que debió promover una pretensión de condena,
previo agotamiento de las vías administrativas pertinentes.
Por otro lado, arg
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