“Banco Nación Argentina
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_183
Judges
Belluscio
Vázquez
López
Keywords / Subjects
APELACIÓN
CASACIÓN
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 48.
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Banco Nación Argentina s/ sumario averigua-
ción defraudación”.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Ape-
laciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el
fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que ha-
bía ordenado remitir los autos al superior en consulta –por aplicación
analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación–, confir-
mar dicho pronunciamiento y dejar, en consecuencia, sin efecto la des-
estimación de la denuncia requerida por el representante del Ministe-
rio Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordina-
rio que fue concedido a fs. 56/57 vta.
Que la apelación federal debe ser desechada puesto que el recu-
rrente debió agotar el planteo constitucional ante la Cámara Nacional
de Casación Penal, sin que se den en la especie circunstancias estric-
tamente excepcionales que justifiquen apartarse de las exigencias con-
tenidas en el art. 14 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improceden-
te el recurso extraordinario concedido a fs. 56/57 vta. Hágase saber y
devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Ape-
laciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que ha-
bía ordenado remitir los autos al tribunal superior en consulta –por
aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Na-
ción–, confirmar dicho pronunciamiento y dejar sin efecto la desesti-
mación de la denuncia requerida por el representante del Ministerio
Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordinario de
fs. 51/54 que fue concedido a fs. 56/57.
Que a los efectos del art. 14 de la ley 48, la cámara que dictó la
sentencia recurrida es el superior tribunal de la causa, ya que no se
trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del mencionado
código que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad,
respectivamente.
Que, por lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los
que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuél-
vase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
JUAN CARLOS A. ISSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el
recurso de casación local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por
ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación ex-
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traordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que
suscitan, siendo ello posible solamente en casos de arbitrariedad que traduz-
can una violación a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de
la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor,
Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de
un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados
a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver cir-
cunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta res-
pecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes
para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de la Corte, a la invocación de
un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y
Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el
recurso extraordinario que, no obstante destacar que la tacha de arbitrarie-
dad es sumamente restrictiva tratándose de sentencias que deciden sobre la
procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local,
omitió la indicación de cuáles eran las circunstancias excepcionales que de-
mostraban que la decisión recurrida había frustrado sin fundamentos idóneos
la vía utilizada por el justiciable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).