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“Banco Nación Argentina

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_183

Jueces

Belluscio Vázquez López

Voces / Materias

APELACIÓN CASACIÓN BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 48. ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Vistos los autos: “Banco Nación Argentina s/ sumario averigua- ción defraudación”. Considerando: Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Ape- laciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que ha- bía ordenado remitir los autos al superior en consulta –por aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación–, confir- mar dicho pronunciamiento y dejar, en consecuencia, sin efecto la des- estimación de la denuncia requerida por el representante del Ministe- rio Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordina- rio que fue concedido a fs. 56/57 vta. Que la apelación federal debe ser desechada puesto que el recu- rrente debió agotar el planteo constitucional ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sin que se den en la especie circunstancias estric- tamente excepcionales que justifiquen apartarse de las exigencias con- tenidas en el art. 14 de la ley 48. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improceden- te el recurso extraordinario concedido a fs. 56/57 vta. Hágase saber y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Ape- laciones de Rosario, que resolvió rechazar la nulidad planteada por el FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1134 fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que ha- bía ordenado remitir los autos al tribunal superior en consulta –por aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Na- ción–, confirmar dicho pronunciamiento y dejar sin efecto la desesti- mación de la denuncia requerida por el representante del Ministerio Público, el mencionado fiscal general dedujo recurso extraordinario de fs. 51/54 que fue concedido a fs. 56/57. Que a los efectos del art. 14 de la ley 48, la cámara que dictó la sentencia recurrida es el superior tribunal de la causa, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del mencionado código que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente. Que, por lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuél- vase. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. JUAN CARLOS A. ISSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación ex- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1135 traordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, siendo ello posible solamente en casos de arbitrariedad que traduz- can una violación a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver cir- cunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta res- pecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario que, no obstante destacar que la tacha de arbitrarie- dad es sumamente restrictiva tratándose de sentencias que deciden sobre la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local, omitió la indicación de cuáles eran las circunstancias excepcionales que de- mostraban que la decisión recurrida había frustrado sin fundamentos idóneos la vía utilizada por el justiciable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).