y Vistos: Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor- tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de f
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_201
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 323:701
Fallos: 297:167
Fallos: 306:988
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos:
Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor-
tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de
fs. 1 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde ha-
cer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de
ese escrito a su presentante (Fallos: 323:701 y sus citas, entre otros).
Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribu-
nal, el escrito de fs. 1 para su posterior entrega al interesado. Oportu-
namente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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FRANCISCO CRUZ PACHECO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la
calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional y 24 inc. 1º, del decreto-ley 1285/58.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa instruida por el
delito de robo cometido en un consulado al carecer dicha conducta de suficien-
te entidad para afectar las actividades propias de la sede consular o la de sus
funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Mientras el art. 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los
asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte
Suprema ejercerá su jurisdicción “originaria y exclusivamente”, el art. 116 no
efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsu-
les extranjeros.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos
concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el
más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la
dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter inter-
nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos
concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mante-
ner las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegu-
rando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máxi-
mas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe
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reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de
las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen
efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a
la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se
hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a
sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis
actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la
justicia nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruida por el
delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chile (Disidencia del
Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, declinó su competen-
cia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la causa instruida
por el delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chile situa-
do en la ciudad mencionada.
De los antecedentes agregados a la causa, surge que autores des-
conocidos habrían roto una de las ventanas de la legación y violentan-
do cajones, armarios y escritorios sustrajeron dinero correspondiente
tanto a actuaciones consulares como propios de la canciller.
Para fundar su resolución el magistrado declinante sostuvo que el
hecho a investigar habría afectado el desempeño de la actividad pro-
pia del consulado (fs. 27).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Al respecto, la Corte tiene establecido que los estados extranje-
ros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de afo-
rados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Na-
cional y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 297:167; 305:1148
y 1872; 308:1673; 311:1187 y 2788; 312:2487; 313:213, 397; 323:3593 y
324:3696).
Por otra parte, en atención a la dimensión de los daños ocasio-
nados y al importe sustraído, estimo que la conducta denunciada
careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias
de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales
se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se
acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta
causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988;
311:916, 2125; 324:3696, 3853 y E.79, XXXVII. in re “Embajada de
España s/ averiguación de intimidación pública” resuelta el 11 de
junio del corriente año). Buenos Aires, 4 de septiembre del año 2002.
Luis Santiago González Warcalde.