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y Vistos: Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor- tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de f

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_201

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 323:701 Fallos: 297:167 Fallos: 306:988

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Autos y Vistos: Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor- tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de fs. 1 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde ha- cer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (Fallos: 323:701 y sus citas, entre otros). Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribu- nal, el escrito de fs. 1 para su posterior entrega al interesado. Oportu- namente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1233 FRANCISCO CRUZ PACHECO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1º, del decreto-ley 1285/58. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa instruida por el delito de robo cometido en un consulado al carecer dicha conducta de suficien- te entidad para afectar las actividades propias de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Mientras el art. 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción “originaria y exclusivamente”, el art. 116 no efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsu- les extranjeros. La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter inter- nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mante- ner las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegu- rando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máxi- mas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1234 reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruida por el delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chile (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, declinó su competen- cia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la causa instruida por el delito de robo, cometido en la sede del Consulado de Chile situa- do en la ciudad mencionada. De los antecedentes agregados a la causa, surge que autores des- conocidos habrían roto una de las ventanas de la legación y violentan- do cajones, armarios y escritorios sustrajeron dinero correspondiente tanto a actuaciones consulares como propios de la canciller. Para fundar su resolución el magistrado declinante sostuvo que el hecho a investigar habría afectado el desempeño de la actividad pro- pia del consulado (fs. 27). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1235 Al respecto, la Corte tiene establecido que los estados extranje- ros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de afo- rados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Na- cional y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 297:167; 305:1148 y 1872; 308:1673; 311:1187 y 2788; 312:2487; 313:213, 397; 323:3593 y 324:3696). Por otra parte, en atención a la dimensión de los daños ocasio- nados y al importe sustraído, estimo que la conducta denunciada careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988; 311:916, 2125; 324:3696, 3853 y E.79, XXXVII. in re “Embajada de España s/ averiguación de intimidación pública” resuelta el 11 de junio del corriente año). Buenos Aires, 4 de septiembre del año 2002. Luis Santiago González Warcalde.