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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 387 ID: fallos_387_203

Judges

Eduardo Moliné

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. AGROPECUARIA DEL SUR S.A. V. PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La diligencia procesal esencialmente provisional –medida cautelar para habi- litar el camino que atraviesa una propiedad–, cuyo levantamiento ulterior se dispuso, no implica calificarla de ilegítima, ni autoriza a caracterizarla como DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1239 error judicial toda vez que no provocó un perjuicio irreparable cuyas conse- cuencias no hayan logrado hacerse cesar por los medios procesales ordinaria- mente previstos para ese fin. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La existencia del error debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños deriva- dos de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La lesión de derechos particulares insusceptibles de indemnización en virtud de la doctrina de la responsabilidad estatal no comprende a los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, los que constituyen limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los dere- chos individuales singularmente afectados por dicha actividad. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La doctrina de la responsabilidad estatal sólo comprende a los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios, invocando violación al derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacio- nal, si es evidente que los daños denunciados no guardan necesaria relación causal con la decisión judicial impugnada. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios al no resultar acredi- tado con el rigor probatorio necesario el perjuicio por el robo y hurto de lana- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1240 res denunciado, pues dicha pérdida no se encuentra contabilizada en los libros y sólo hay referencia a cierta suma en el asiento contable, sin que se explique seriamente por el perito contador la razón de tal imputación. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Los actos judiciales son ajenos por su naturaleza al resarcimiento. La doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de expresas disposiciones legales, han modelado la responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Cuando la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, aunque inspira- da en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares –cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general– esos daños deben ser atendidos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Al asegurarse a las ramas legislativas y ejecutivas la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Las sentencias y demás actos judiciales, no pueden generar responsabilidad al Estado por su actividad lícita ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuel- ven un conflicto en particular (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1241