Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 387
ID: fallos_387_203
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón
de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia
originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución
al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
AGROPECUARIA DEL SUR S.A. V. PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La diligencia procesal esencialmente provisional –medida cautelar para habi-
litar el camino que atraviesa una propiedad–, cuyo levantamiento ulterior se
dispuso, no implica calificarla de ilegítima, ni autoriza a caracterizarla como
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error judicial toda vez que no provocó un perjuicio irreparable cuyas conse-
cuencias no hayan logrado hacerse cesar por los medios procesales ordinaria-
mente previstos para ese fin.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La existencia del error debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento
mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños deriva-
dos de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en
este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La lesión de derechos particulares insusceptibles de indemnización en virtud
de la doctrina de la responsabilidad estatal no comprende a los daños que sean
consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, los
que constituyen limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los dere-
chos individuales singularmente afectados por dicha actividad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La doctrina de la responsabilidad estatal sólo comprende a los perjuicios que,
por constituir consecuencias anormales significan para el titular del derecho
un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la
debida compensación económica, por imperio de la garantía del art. 17 de la
Constitución Nacional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios, invocando violación
al derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacio-
nal, si es evidente que los daños denunciados no guardan necesaria relación
causal con la decisión judicial impugnada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios al no resultar acredi-
tado con el rigor probatorio necesario el perjuicio por el robo y hurto de lana-
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res denunciado, pues dicha pérdida no se encuentra contabilizada en los libros
y sólo hay referencia a cierta suma en el asiento contable, sin que se explique
seriamente por el perito contador la razón de tal imputación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Los actos judiciales son ajenos por su naturaleza al resarcimiento. La doctrina
y la jurisprudencia, ante la ausencia de expresas disposiciones legales, han
modelado la responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de
preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la
igualdad jurídica (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, aunque inspira-
da en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un
perjuicio para los particulares –cuyo derecho se sacrifica por aquel interés
general– esos daños deben ser atendidos (Voto del Dr. Eduardo Moliné
O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Al asegurarse a las ramas legislativas y ejecutivas la gerencia discrecional del
bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún
perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de otro tipo ordenadas
para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Voto
del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Las sentencias y demás actos judiciales, no pueden generar responsabilidad al
Estado por su actividad lícita ya que no se trata de decisiones de naturaleza
política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuel-
ven un conflicto en particular (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la
contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser
soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada
administración de justicia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
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