y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 387
ID: fallos_387_212
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 11.430
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin
de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a
la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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ROXANA EDITH VALLE V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
En los accidentes de tránsito en los que interviene el conductor de un automo-
tor y quien circula en una bicicleta resulta aplicable lo dispuesto en el segundo
párrafo del art. 1113 del Código Civil, por lo que ante el riesgo de la cosa com-
pete al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa
de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la provin-
cia de Buenos Aires al embestir un patrullero a una menor causándole poste-
riormente su muerte, pues debe rechazarse la pretendida justificación del de-
mandado, que sostuvo que se desplazaba por la mano contraria por mediar
una situación de emergencia alegando que iba acompañado del uso de balizas
y las sirenas reglamentarias y que el comportamiento del que circulaba en
bicicleta fue imprudente al desoír esas advertencias e intentar atravesar la
calle pues los antecedentes existentes en la causa no avalan tal argumento.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Resultan irrelevantes las declaraciones que obran en la causa penal invocadas
para exculpar al conductor de un patrullero pues, si bien los testigos afirma-
ron que el móvil policial hacía sonar las sirenas y utilizaba las balizas, la
mayoría no presenció el accidente, y, asimismo la orfandad probatoria exhibi-
da por la demandada hizo que por no instar la comparecencia de aquéllos se la
tuviera por desistida de su declaración.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Si bien la prioridad de circulación del móvil policial encuentra fundamento
legal en las disposiciones de los arts. 83 y 84 de la ley 11.430 de la Provincia de
Buenos Aires, tales franquicias no se extienden a justificar la actitud impru-
dente del demandado de conducir a contramano y a alta velocidad por una
calle de intenso tránsito poniendo en riesgo la vida de los transeúntes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Si bien razones de seguridad jurídica justifican las facilidades de circulación
de los vehículos policiales, de bomberos o ambulancias (art. 83 de la ley 11.430
de la Provincia de Buenos Aires), ello no implica la elección arbitraria de me-
didas que pongan en riesgo la vida y la seguridad de los ciudadanos, prioridad
reconocida como deber estatal, máxime cuando se ha comprobado la existen-
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cia de vías alternativas aptas para el cumplimiento del servicio policial enco-
mendado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que
produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando
se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crema-
tísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de
una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, oca-
siona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de
aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida
misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea
la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuan-
tía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de
los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta
fuente de ingresos se extingue.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Cuando los que solicitan la indemnización por los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del fallecimiento de una persona son los padres, no rige la
presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la
cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores o
incapaces, con las salvedades previstas en la última parte de la norma citada
en segundo término.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
En virtud del art. 1079 del Código Civil todo perjudicado tiene derecho a obte-
ner una reparación del daño sufrido, al tratarse de la muerte de una niña de
corta edad –que no era sostén de sus padres sino, en lo patrimonial, carga– la
reclamación debe acogerse en cuanto al perjuicio patrimonial que se concreta
en la pérdida de las esperanzas, a que la progenitora tenía legítimo interés, de
que esa niña algún día pudiera prestarle auxilio o ayuda personal y económi-
ca, y al indiscutible daño moral que la muerte de un hijo provoca.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Si se trata de resarcir la chance, que –por su propia naturaleza– es sólo una
posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es
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imposible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio,
pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de chan-
ce, de cuya reparación se trata.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
No cabe excluir el resarcimiento en concepto de chance en función de la edad
del fallecido, pues es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura
ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario
de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psí-
quicas esta incapacidad debe ser reparada en la medida en que asume la con-
dición de permanente.