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y Vistos; Considerando: 1º) Que de las constancias agregadas a f

29/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_257

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD HÁBEAS CORPUS QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. se desprende que no se cumplió con el traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º) Que, como lo tiene dicho esta Corte, el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la opor- tunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solu- ción del litigio (confr. C.1002.XXXV “Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang, Yang Aiqiong s/ hábeas corpus”, resuelta el 14 de diciembre de 1999). 3º) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin afecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos. Por ello, se resuelve dejar sin efecto el auto de fs. 289/289 vta. y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. JOSE DANIEL VILDOZA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la caducidad de instan- cia en los términos del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el escrito impulsando el proceso y la copia de la resolución de la corte local que concedía el beneficio de litigar sin gastos, fueron acredita- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1479 dos en término pero agregados por error a un recurso de queja interpuesto por el recurrente que tramita ante otra secretaría. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Debe desestimarse el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.