y Vistos; Considerando: 1º) Que de las constancias agregadas a f
29/04/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_257
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
HÁBEAS CORPUS
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que de las constancias agregadas a fs. 264/289 vta. se desprende
que no se cumplió con el traslado a la parte interesada previsto en el art. 257,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2º) Que, como lo tiene dicho esta Corte, el trámite previsto en la
norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la opor-
tunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido
proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solu-
ción del litigio (confr. C.1002.XXXV “Cai Wenhuang, Yang; Guoqiang,
Yang Aiqiong s/ hábeas corpus”, resuelta el 14 de diciembre de 1999).
3º) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin afecto el auto de
concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de
que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos
procesales omitidos.
Por ello, se resuelve dejar sin efecto el auto de fs. 289/289 vta. y
devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el
considerando tercero de la presente. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
JOSE DANIEL VILDOZA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la caducidad de instan-
cia en los términos del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación toda vez que el escrito impulsando el proceso y la copia de la resolución
de la corte local que concedía el beneficio de litigar sin gastos, fueron acredita-
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
1479
dos en término pero agregados por error a un recurso de queja interpuesto por
el recurrente que tramita ante otra secretaría.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Debe desestimarse el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de
fundamentación autónoma.