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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trenque Lauquen

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_274

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López Rodríguez Costa

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trenque Lauquen S.R.L. c/ Rodríguez Arias, Manuel”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelacio- nes de Mar del Plata que, al revocar lo resuelto en la instancia ante- rior, declaró la nulidad del registro de la marca “Trenque Lauquen” que había formalizado el demandado, éste interpuso el recurso extraor- dinario cuyo rechazo origina la presente queja. Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente proce- dente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reinté- grese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remí- tase al tribunal de origen. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. OSCAR ALBERTO WEIMAN V. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RECURSO DE QUEJA: Trámite. La queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria– para ante la Corte Suprema. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1577 RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde desestimar la queja interpuesta contra el pronunciamiento de primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en sub- sidio, pues los agravios no han sido objeto de impugnación en la forma previs- ta en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.