“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trenque Lauquen
13/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_274
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Rodríguez
Costa
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Trenque Lauquen S.R.L. c/ Rodríguez Arias, Manuel”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelacio-
nes de Mar del Plata que, al revocar lo resuelto en la instancia ante-
rior, declaró la nulidad del registro de la marca “Trenque Lauquen”
que había formalizado el demandado, éste interpuso el recurso extraor-
dinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor
Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente proce-
dente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen
que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reinté-
grese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remí-
tase al tribunal de origen.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
OSCAR ALBERTO WEIMAN V. EMPRESA NACIONAL
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RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación
–ordinaria o extraordinaria– para ante la Corte Suprema.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar la queja interpuesta contra el pronunciamiento de
primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en sub-
sidio, pues los agravios no han sido objeto de impugnación en la forma previs-
ta en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.