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y Vistos; considerando: Que a f

02/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 387 ID: fallos_387_298

Judges

Maqueda Fayt Boggiano Nazareno Levene Costa

Keywords / Subjects

BANCO TASA JURISDICCIÓN

Cited Norms

Fallos: 317:1921 Fallos: 315:158 Fallos: 316:165

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995. Autos y Vistos; considerando: Que a fs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991. Que la objeción no debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte en su nueva composición, por vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia recaída en la causa “Brescia”, (Fallos: 317:1921), con posterioridad al 1 de abril de 191 debe aplicarse la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1690 Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Ramón Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de La Rioja y la Provincia de La Rioja, condenándolas a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 733.125,21 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, opor- tunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial). Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 160. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (h.) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H.) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que a fs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991. Que la objeción debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte por vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia recaída en la causa Y.11.XXII. “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes / cobro de australes”, del 3 de marzo de 192, (Fallos: 315:158), y de conformidad con la disidencia suscripta en la causa “Brescia”, (Fallos: 317:1921), con posterioridad al 1 de abril de 1991 debe aplicarse la rasa de interés pasiva promedio que publica mensual- mente el Banco Central de la República Argentina. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto precedente- mente. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (h.) — ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1691 DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que el infrascripto coincide con los considerandos 1º al 10 del voto de la mayoría. 11) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as- ciende a la suma de $ 733.125,21. Los intereses se deberán computar en relación a los daños reconocidos en los considerandos 7º, 9º y 10 a partir del 25 de febrero de 1993 –día del accidente– y respecto del rubro “gastos realizados” desde que cada suma fue abonada, en am- bos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva pro- medio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fa- llos: 317:1921, votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h.) y Boggiano, y causa H.9 XIX “Hidronor S.A. c/ Neu- quén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación”, voto en disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros). Des- de entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que corres- pondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165). Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Ramón Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de La Rioja y la Provincia de La Rioja, condenándolas a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 733.125,21 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese. JUAN CARLOS MAQUEDA. CATALINA SCHIRRIPA DE PIEGARI V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia pues frente a las par- ticularidades del caso –el tiempo transcurrido desde que se inició la demanda y las diversas declaraciones de incompetencia– la prosecución del trámite depen- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1692 día de la actividad del juzgado (art. 313, inc. 3º del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación), lo cual surge de la convalidación de la notificación de la resolución que había declarado que la incompetencia del magistrado comercial se notificara de oficio, providencia que fue consentida por el incidentista.