y Vistos; considerando: Que a f
02/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 387
ID: fallos_387_298
Jueces
Maqueda
Fayt
Boggiano
Nazareno
Levene
Costa
Voces / Materias
BANCO
TASA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 317:1921
Fallos: 315:158
Fallos: 316:165
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Autos y Vistos; considerando:
Que a fs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a
fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital
a partir del 1 de abril de 1991.
Que la objeción no debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte
en su nueva composición, por vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia
recaída en la causa “Brescia”, (Fallos: 317:1921), con posterioridad al 1 de abril de 191
debe aplicarse la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus
operaciones ordinarias de descuento.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
1690
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan
Ramón Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de
La Rioja y la Provincia de La Rioja, condenándolas a pagar, dentro del
plazo de treinta días, la suma de $ 733.125,21 con más los intereses
que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, opor-
tunamente, archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial).
Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y aprobar
en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 160. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (h.) (en disidencia) —
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSERT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H.)
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que a fs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a
fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital
a partir del 1 de abril de 1991.
Que la objeción debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte por
vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia recaída en la causa Y.11.XXII.
“Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes /
cobro de australes”, del 3 de marzo de 192, (Fallos: 315:158), y de conformidad con la
disidencia suscripta en la causa “Brescia”, (Fallos: 317:1921), con posterioridad al 1 de
abril de 1991 debe aplicarse la rasa de interés pasiva promedio que publica mensual-
mente el Banco Central de la República Argentina.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y ordenar
que se practique una nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto precedente-
mente. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (h.) — ANTONIO BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
1691
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1º al 10 del voto
de la mayoría.
11) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as-
ciende a la suma de $ 733.125,21. Los intereses se deberán computar
en relación a los daños reconocidos en los considerandos 7º, 9º y 10 a
partir del 25 de febrero de 1993 –día del accidente– y respecto del
rubro “gastos realizados” desde que cada suma fue abonada, en am-
bos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva pro-
medio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fa-
llos: 317:1921, votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno,
Fayt, Levene (h.) y Boggiano, y causa H.9 XIX “Hidronor S.A. c/ Neu-
quén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/
expropiación”, voto en disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.)
y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros). Des-
de entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que corres-
pondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Ramón
Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de La Rioja y la
Provincia de La Rioja, condenándolas a pagar, dentro del plazo de treinta
días, la suma de $ 733.125,21 con más los intereses que se liquidarán en la
forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los
expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
CATALINA SCHIRRIPA DE PIEGARI V. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia pues frente a las par-
ticularidades del caso –el tiempo transcurrido desde que se inició la demanda y
las diversas declaraciones de incompetencia– la prosecución del trámite depen-
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1692
día de la actividad del juzgado (art. 313, inc. 3º del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación), lo cual surge de la convalidación de la notificación de la
resolución que había declarado que la incompetencia del magistrado comercial
se notificara de oficio, providencia que fue consentida por el incidentista.