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En Buenos Aires, a los dfas

20/10/2016 | Cámara Federal de
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Judges

Ministro De La De Lanacion Horaciod Ministro Ce La Mio De La Ministro Ce La Mio De La

Keywords / Subjects

CONSTITUCIÓN NACIONAL DERECHOS HUMANOS CASACIÓN

Cited Norms

ley 27.307 resolución n° 104 resolución 491 acordada 4/2018 Acordada 4/2018

Ruling Text

Acordada n° 1-/ '2.01 'ó Expte. nO 1220/2018 En Buenos Aires, a los dfas once del mes de abril del ano dos mil dieciocho, los senores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1. Que ante las consideraciones efectuadas por la mayorfa de esta Corte para sostener lo decidido en la acordada 4/2018 -de no hacer lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9-, el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio de Justi- cia y Derechos Humanos de la Nación concurren a esta sede a fin de soli- citar, mediante las presentaciones respectivas -escritos 845/18 y 847/18-, que se precisen las consecuencias a que da lugar la posición adoptada por el Tribunal frente a diversas situaciones que senalan. 11. Que el Senor Presidente del Consejo de la Magis- tratura de la Nación comunicó la resolución n° 104/2018 dictada por el plenario de dicho órgano, que dispuso -por un lado- remitir a esta Corte la consulta efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal, concer- niente a la situación del tribunal oral en lo criminal y correccional que ha- bia sido transformado mediante resolución 491/2017 de dicho Cuerpo, así como la de sus respectivos magistrados; y, por el otro, ante la diversidad de interpretaciones que los consejeros formularon en el debate producido en la reunión plenaria de dicho órgano, se solicitó que se precise el senti- do y alcance de la acordada 4/2018. 1 111. Que el Seilor Ministro de Justicia y Derechos Hu­ manos de la Nación formuló una presentación originada también por las consideraciones que sostienen la conclusión alcanzada en dicha acorda­ da por la mayoría del Tribunal, solicitando que se efectúen las precisiones necesarias a fin de que esa instancia pueda disponer lo pertinente para la continuidad de los trámites en curso destinados al traslado de magistra­ dos, a cuyo fin diferenció tres situaciones. Por un lado, el traslado de ma­ gistrados titulares de Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales de la Capital Federal a otros órganos de ese mismo fuero nacional; la segunda situación, referida al traslado de magistrados de Juzgados, Tribunales o Cámaras del fuero federal a otros órganos similares de la misma natura­ leza federal; y por último, aquellos trámites que tienen por objeto concre­ tar traslados de magistrados integrantes de Juzgados, Tribunales o Cá­ maras nacionales a otros órganos del fuero federal. Asimismo, solicitó que este Tribunal se pronuncie "sobre la validez de los traslados realizados por el citado Consejo y/o aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la referida Acordada, y de los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto de esos traslados." IV. Que las presentaciones no pueden encuadrarse, y por tanto responderse, dentro de los cauces correspondientes a las fun­ ciones jurisdiccionales de este Tribunal, pues es inequívoco que se refie­ ren a un acto dictado por esta Corte en ejercicio de las funciones connatu- Acordada n° -:tI ¿O e> Expte. nO 1220/2018 rales de gobierno del Poder Judicial de la Nación que le asisten con ca­ rácter exclusivo, por su condición de titular de este Departamento del Go­ bierno Federal (Constitución Nacional, arto 108). A lo expresado se suma que las consultas formuladas exceden ampliamente el marco de lo específicamente resuelto por la acordada 4/2018, e incluso refieren a supuestos relacionados con otros órganos jurisdiccionales diversos de los considerados por el Tribunal en dicha decisión. V. Que no obstante lo dicho, en razón a la naturaleza e implicancias de la cuestión que constituye el objeto de las consultas formuladas tanto por el Consejo de la Magistratura de la Nación como por el Seflor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, corresponde que este Tribunal intervenga a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación. En oportunidad de dictar la acordada 2312005 este Tribunal enfatizó, en palabras que son inmediatamente aplicables a esta situación, que frente a las consecuencias que se derivaban de una deci- sión jurisdiccional tomada por esta Corte sobre la validez constitucional de una disposición legal: " ... esta Corte tiene el deber Institucional de adoptar las medidas ra­ zonables y apropiadas para preservar la validez de los procesos, futu­ ros y en trámite, en que la aplicación de la regla descalificada por el 3 Tribunal dé lugar a la violación de las garantfas constitucionales en juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pila­ res fundamentales de la administración de justicia en un estado de­ mocrático. Se trata, pues, de enfrentar con la rapidez que exige la naturaleza de los intereses comprometidos una situación que dista de ser novedosa en la doctrina de los precedentes de esta Corte, que ante casos que guardan analogra con el presente ha debido tomar decisiones con la mayor celeridad para evitar situaciones frustrato­ rias de garantras constitucionales o de atolladero institucional en la administración de justicia (acordadas 15/87, 6189, 45/96, 75/96, Y 3412002, Y sus citas). VI. Que en las condiciones expresadas, antes de dar puntual respuesta a los distintos supuestos consultados a este Tribunal, dado que en ellos se hace referencia a tribunales federales con asiento en la Capital Federal y a tribunales nacionales ordinarios, resulta imprescin­ dible recordar que esta Corte, al resolver la cuestión de competencia sus­ citada en la causa en que se investiga la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman (Fallos 339:1342, sentencia del 20 de septiembre de 2016, consi­ derando 5° del voto mayoritario), ratificó la doctrina sentada en la decisión adoptada en el año 2015 en el caso "Corrales" (Fallos 338:1517), para lo cual abandonó el criterio anterior que partia de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional. En tales pronunciamientos se consideró que los tribu­ nales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias ---- ------- -------------------------------- Acordada n° 1120'\  Expte. nO 1220/2018 W'd.d.IaGIV_ reservadas a la justicia federal y, a diferencia de lo que se venia soste- niendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifi- ca ni suple esta circunstancia. Es en este sentido que se afirmó " ... de aqui en más, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no co- rresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federa- les ... " (Fallos 338:1517), y por lo tanto, a partir de ese pronunciamiento, corresponde dirimir estas controversias atendiendo a la competencia ma- terial del tribunal (federal o local) y no a la naturaleza o carácter del juez que la ejerza. VII. Que, a la luz de los precedentes citados, la hipó- tesis del traslado -consultada por el sellor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempellar funciones de la misma jerarquia dentro de la jurisdic- ció n nacional, con igualo similar competencia material, mediando el con- sentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente de la considerada y definida en la acordada 4/2018. De ahi, pues, que en tales situaciones cabe concluir que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del articulo 99, inc. 4°, de la Consti- tu ció n Nacional. Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempellar funcio- 5 nes de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igualo similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo de fs. 1 de su escrito. Por último, con relación al supuesto de traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esta ciudad -caso invocado en el primer párrafo de fs. 1vta. del escrito mencionado­ la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la Acordada 4/2018 (vr. considerandos XIX, XX, XXI). VIII. Que por ende, los traslados que se hubieran dis­ puesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán ce­ sar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la co­ bertura de los cargos respectivos. IX. Que, asimismo, este Tribunal considera impres­ cindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados, objetado por al acordada 412018, resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedi­ miento constitucional exigido. Acordada n° TI '}.o,\<Ó Expte. nO 1220/201 B X. Que, por otro lado, es menester recordar que -conforme jurisprudencia consolidada de este Tribunal en casos en los que se ha analizado la intervención de magistrados que accedieron a sus cargos sin el debido cumplimiento de las exigencias constitucionales de designación de jueces federales- " ... elementales razones de seguridad jurídica obligan a rechazar cualquier inteligencia que admitiese obstruir, o más aún paralizar, la administración de justicia" (Fallos 330:2361, consi- derando 21 Y 338:1216, considerando 35). En tal sentido, corresponde memorar el criterio de esta Corte conforme al cual la autoridad institucional de tales decisiones no priva de validez a los actos procesales cumplidos (conf. doctrina de "Barry", Fallos 319:2151 y sus citas; "Itzcovich", Fallos 328:566 y "Ana- dón", Fallos 338:724). Ello es así toda vez que la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios ha de estar presidida por una especial prudencia, con el objeto de que los avances propues

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