En Buenos Aires, a los dfas
20/10/2016
|
Cámara
Federal
de
PROCESAL_EVIDENCIA
Jueces
Ministro De La
De Lanacion
Horaciod
Ministro Ce La
Mio De La
Ministro Ce La
Mio De La
Voces / Materias
CONSTITUCIÓN NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
CASACIÓN
Normas Citadas
ley
27.307
resolución
n°
104
resolución 491
acordada 4/2018
Acordada 4/2018
Texto del Fallo
Acordada
n°
1-/ '2.01 'ó
Expte. nO 1220/2018
En Buenos Aires, a los dfas
once
del mes de abril del ano dos mil
dieciocho, los senores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1.
Que
ante
las
consideraciones
efectuadas
por
la
mayorfa de
esta
Corte
para sostener
lo
decidido en
la acordada 4/2018
-de no hacer lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
N°
9-, el Consejo de
la Magistratura de
la Nación y el Ministerio de Justi-
cia y Derechos Humanos de la Nación concurren a esta sede a fin de soli-
citar, mediante las presentaciones respectivas -escritos 845/18 y 847/18-,
que se
precisen
las consecuencias a que da
lugar
la
posición adoptada
por el Tribunal frente a diversas situaciones que senalan.
11. Que el Senor Presidente del Consejo de
la Magis-
tratura
de
la
Nación
comunicó
la
resolución
n°
104/2018
dictada
por
el
plenario de dicho órgano, que dispuso -por un lado- remitir a esta Corte la
consulta
efectuada
por
la
Cámara
Federal
de
Casación
Penal,
concer-
niente a
la situación del tribunal oral en
lo criminal y correccional que ha-
bia sido transformado mediante resolución 491/2017 de dicho Cuerpo, así
como
la de sus respectivos magistrados;
y,
por el otro, ante
la diversidad
de interpretaciones que los consejeros formularon en el debate producido
en
la reunión plenaria de dicho órgano, se solicitó que se precise el senti-
do y alcance de la acordada 4/2018.
1
111. Que el Seilor Ministro de Justicia y Derechos Hu
manos de
la Nación formuló una
presentación
originada también
por
las
consideraciones que sostienen
la conclusión alcanzada en dicha acorda
da por la mayoría del Tribunal, solicitando que se efectúen las precisiones
necesarias a fin de que esa instancia pueda disponer lo pertinente para la
continuidad de
los trámites en
curso destinados
al traslado de
magistra
dos, a cuyo fin diferenció tres situaciones. Por un
lado,
el traslado de ma
gistrados
titulares de Juzgados,
Tribunales o Cámaras
nacionales de
la
Capital Federal a otros órganos de ese mismo fuero nacional;
la segunda
situación,
referida
al traslado de magistrados de Juzgados, Tribunales o
Cámaras del fuero federal a otros órganos similares de
la misma natura
leza federal; y por último,
aquellos trámites que tienen por objeto concre
tar traslados de magistrados integrantes de Juzgados, Tribunales o Cá
maras nacionales a otros órganos del fuero federal.
Asimismo,
solicitó
que
este
Tribunal
se
pronuncie
"sobre
la
validez de
los
traslados
realizados
por
el
citado
Consejo
y/o
aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, con
anterioridad a
la
referida
Acordada, y de
los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto
de esos traslados."
IV. Que las presentaciones no pueden encuadrarse, y
por tanto
responderse,
dentro de
los cauces correspondientes a
las fun
ciones jurisdiccionales de este Tribunal, pues es inequívoco que se refie
ren a un acto dictado por esta Corte en ejercicio de las funciones connatu-
Acordada n° -:tI ¿O e>
Expte. nO 1220/2018
rales de gobierno del Poder Judicial de
la Nación que
le asisten con ca
rácter exclusivo, por su condición de titular de este Departamento del Go
bierno Federal (Constitución Nacional, arto
108).
A lo expresado se suma que las consultas formuladas
exceden
ampliamente
el
marco
de
lo
específicamente
resuelto
por
la
acordada 4/2018, e
incluso
refieren
a supuestos
relacionados
con
otros
órganos jurisdiccionales diversos de
los considerados por el Tribunal en
dicha decisión.
V. Que no obstante lo dicho, en razón a la naturaleza
e
implicancias de
la
cuestión
que
constituye
el
objeto
de
las
consultas
formuladas tanto por el Consejo de la Magistratura de la Nación como por
el Seflor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, corresponde que este
Tribunal intervenga a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias
del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación.
En
oportunidad
de
dictar
la
acordada
2312005
este
Tribunal enfatizó, en
palabras que son
inmediatamente aplicables a esta
situación, que frente a
las consecuencias que se derivaban de una deci-
sión jurisdiccional tomada por esta Corte sobre la validez constitucional de
una disposición legal:
" ... esta Corte tiene el deber Institucional de adoptar las medidas ra
zonables y apropiadas para preservar la validez de los procesos, futu
ros y en trámite, en que la aplicación de la regla descalificada por el
3
Tribunal dé lugar a
la violación de
las garantfas constitucionales en
juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pila
res fundamentales de
la administración de justicia en un estado de
mocrático. Se trata, pues, de enfrentar con
la rapidez que exige
la
naturaleza de
los
intereses comprometidos una situación que
dista
de ser novedosa en la doctrina de los precedentes de esta Corte, que
ante casos que guardan analogra con
el
presente ha debido tomar
decisiones con
la mayor celeridad para evitar situaciones frustrato
rias de garantras constitucionales o de atolladero institucional en
la
administración de
justicia (acordadas
15/87,
6189, 45/96,
75/96, Y
3412002, Y sus citas).
VI. Que en
las condiciones expresadas, antes de dar
puntual respuesta a
los distintos supuestos consultados a este
Tribunal,
dado que en ellos se hace referencia a tribunales federales con asiento en
la Capital Federal y a tribunales nacionales ordinarios,
resulta imprescin
dible recordar que esta Corte, al resolver la cuestión de competencia sus
citada en
la causa en que se investiga
la muerte del fiscal Natalio Alberto
Nisman (Fallos 339:1342, sentencia del 20 de septiembre de 2016, consi
derando 5° del voto mayoritario), ratificó la doctrina sentada en
la decisión
adoptada en el año 2015 en
el caso "Corrales" (Fallos 338:1517), para
lo
cual abandonó el
criterio anterior que partia de considerar que todos los
magistrados que
integraban
la
judicatura
de
la
Capital
de
la
República
revestían el mismo carácter nacional.
En tales pronunciamientos se consideró que los tribu
nales nacionales ordinarios
no
tienen
competencia en
aquellas materias
---- -------
--------------------------------
Acordada
n° 1120'\
Expte. nO 1220/2018
W'd.d.IaGIV_
reservadas a
la justicia federal
y,
a
diferencia de
lo que se venia soste-
niendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifi-
ca
ni suple esta
circunstancia.
Es en este sentido que
se afirmó
" ... de
aqui en más,
a
los efectos de dirimir cuestiones de competencia,
no co-
rresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con
los federa-
les ... "
(Fallos 338:1517),
y por
lo tanto,
a
partir de ese
pronunciamiento,
corresponde dirimir estas controversias atendiendo a
la competencia ma-
terial del tribunal (federal o
local) y no a
la
naturaleza o carácter del juez
que la ejerza.
VII. Que,
a
la
luz de los precedentes citados,
la hipó-
tesis del traslado -consultada por el sellor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos de
la
Nación- de un magistrado
nacional de
la
Capital Federal
para desempellar funciones de
la misma jerarquia
dentro de
la jurisdic-
ció n nacional, con igualo similar competencia material, mediando el con-
sentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente de la considerada
y definida en
la acordada 4/2018.
De
ahi,
pues, que en
tales situaciones cabe concluir
que
no
es
necesaria
la
instrumentación
de
un
nuevo
procedimiento
de
designación conforme las exigencias del articulo 99,
inc. 4°, de
la Consti-
tu ció n Nacional.
Idéntico
criterio
corresponde
aplicar
con
relación
al
supuesto de traslado de magistrados federales para desempellar funcio-
5
nes de
la
misma jerarquía
dentro de
la
jurisdicción
federal,
con
igualo
similar
competencia
material,
mediando
consentimiento
del
magistrado
respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo
de fs.
1 de su escrito.
Por
último,
con
relación
al
supuesto
de
traslado
de
magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios
de
la
Capital
Federal
a
tribunales federales con
asiento en
esta
ciudad
-caso invocado en el primer párrafo de fs.
1vta.
del escrito mencionado
la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que
deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en
la Acordada 4/2018
(vr.
considerandos XIX, XX, XXI).
VIII. Que por ende, los traslados que se hubieran dis
puesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán ce
sar cuando concluya
el procedimiento
constitucional
previsto para
la co
bertura de los cargos respectivos.
IX.
Que,
asimismo,
este
Tribunal
considera
impres
cindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados, objetado
por al acordada 412018,
resulta un sistema de marcada excepcionalidad,
que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional
de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la
permanencia en
el cargo de jueces
que
no
cumplieron
con
el
procedi
miento constitucional exigido.
Acordada n°
TI '}.o,\<Ó
Expte. nO 1220/201 B
X.
Que,
por
otro
lado,
es
menester
recordar
que
-conforme jurisprudencia consolidada de este Tribunal en casos en
los
que se ha analizado la intervención de magistrados que accedieron a sus
cargos sin
el debido cumplimiento de las exigencias constitucionales de
designación
de jueces
federales-
" ... elementales
razones
de
seguridad
jurídica obligan a rechazar cualquier inteligencia que admitiese obstruir, o
más aún
paralizar,
la administración de justicia" (Fallos 330:2361, consi-
derando 21 Y 338:1216, considerando 35).
En
tal
sentido,
corresponde
memorar
el
criterio
de
esta Corte conforme
al cual
la autoridad
institucional de tales decisiones
no
priva
de validez a
los
actos
procesales cumplidos
(conf.
doctrina de
"Barry",
Fallos 319:2151
y sus
citas;
"Itzcovich",
Fallos 328:566
y "Ana-
dón",
Fallos 338:724).
Ello es así toda vez que la aplicación en el tiempo
de los nuevos criterios ha de estar presidida por una especial prudencia,
con
el objeto de que los avances propues
... (texto truncado, 12607 caracteres totales)
Descargar PDF Original
(0.2 MB)