← Back to results

Wave& C.9:04~,a cb GAticia

23/10/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Cited Norms

Ley 20337 Ley 17.250 LEY 27.437 DECRETO 5720/72 Decreto 5720/72 decreto 5720/72 decreto 576/2020 RESOLUCIÓN N° 1562 resolución n° 1562 Resolución n° 637

Ruling Text

Wave& C.9:04~,a cb GAticia >taca da cliadnatcaran eadasecan a &aptas craleakaano or 550• ó° piso - opana 6136 101.7 - dudad afaténoma da obanos Gotita itelloaptoreadot: elevasa cotiza pot el terataanto ya. m Indica a continuaran, an un todo de Reata con las ¿abct4pdona ya. ode detallan al n° 5720/72 de la fn tia Sntahiftdadh Renglón Cantidad o-r Descripción - . Precio Unitario Precio - Total • 1 • 9000 Viales con rosca, transparente, certificado, de 2 mL, 32mm x 12mm, marca AGILENT, equivalentes al PN 5182-0714. Para uso en autosampler AGILENT G7129, de equipo 1 de HPLC-MS Agilent Infinity. II, Triple Quad 6460. Única exigible por razones técnicas. Unidades. • 2 • 9000 Juego de tapas a rosca de 12mm, para viales de 2 mL, 32mm x 12mm, con septa incorporada de PTFE/SILICONA marca AGILENT, equivalentes al P215185-5820. Para uso en autosampler AGILENT G7129, de equipo de HPLC-MS Agilent Infinity'II, Triple Quad 6460. Única exigible por razones técnicas. Unidades. 3 2 • Solución- ESI Low-C Tuning mix, AGILENT PN G1969-85000, botella x 100m1. Para uso en equipo de HPLC-MS Agilent Infinity II, Triple Quad 6460. Única exigible por razones técnicas. Unidades. 4 1 Columna para HPLC marca AGILENT ZORBAX eclipse Plus C18 PN 959757-902. Para uso en equipo de HPLC-MS Agilent Infinity II. Única exigible por razones técnicas. Unidades. OBSERVACIONES 1 PLAZO DE ENTREGA: 90 días MARCAS - MUESTRAS -EL DESTINO DE LOS INSUMOS ES EL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA DE LA MORGUE JUDICIAL. Dia. CLARA PEREIRA oROSECRETARIO °MINISTRAN/ LAB. DE T ICOLOGIA moR nom, Wave& P...944xem,a ,54 h la P_Iffaci6it -SE PODRÁ REQUERIR MUESTRAS DE LOS INSUMOS OFRECIDOS. -PARA LOS RENGLONES I, 2, 3, 4 SE SOLICITA MARCA AGILENT LA CUAL ES LA UNICA EXIGIBLE POR RAZONES TECNICAS IMPORTANTE -LAS CLAUSULAS GENERALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. -LOS OFERENTES DEBERÁN CONSIGNAR CON SU OFERTA UNA DIRECCIÓN DE E- MAIL. -SERA INDISPENSABLE ADJUNTAR FOTOCOPIA DEL RECIBO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. NOTA NO SE ACEPTARÁN CONSULTAS AL PLIEGO O SOLICITUDES DE CUALQUIER TIPO, QUE SEAN EFECTUADAS CON MENOS DE SEIS (6) DÍAS HÁBILES PREVIOS AL DE APERTURA DE OFERTAS ESTABLECIDO. Organismo solicitante MORGUE .JUDICIAL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA Y QUÍMICA LEGAL Lugar de entrega WAMONTE 2151 - C.A.B.A. IMPORTA LA PRESENTE PROPUESTA LA SUMA DE PESOS FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE Dra. CLARA Elltstsr, LAB. DE T 110G ISTRA A TIVt PROSECRETARIO MORGU JUDICIAL (7 1 \I3N FOLIO N ed I en C3 ts. s EXPEDIENTE N°7736/2019 l'aria afrenta c4 jedicia 1. alación CLÁUSULAS GENERALES LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA REGULADA POR EL DECRETO 5720/72 — VIGENTE EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL POR RESOLUCIÓN N° 1562/2000. En lo que no se oponga a las cláusulas particulares y/o especificaciones, notas y anexos insertos en el pliego de bases y condiciones, regirán las siguientes cláusulas generales: 1°) Excluida la aplicación de los decretos 825, 826 y 827/88 (Res. CSJN 893/88) por lo que se aceptarán ofertas de todas aquellas firmas habilitadas comercialmente a tal efecto, se encuentren o no inscriptas en el registro a que se refiere el Art. 61 Inc. 1 El del Decreto 5720/72. 2°) NOMBRES DE FANTASÍA: Se solicita a aquellos oferentes que coticen con nombres "FANTASIA" que identifiquen claramente el titular o titulares de la firma o su deriominación societaria. 3°) COOPERATIVAS: Para aquellas contrataciones en que por su naturaleza sea necesario, las cooperativas que deseen cotizar, deberán acompañar la constancia de autorización para funcionar otorgada por el INAC consignando el número de inscripción o matrícula del registro de dicho Organismo (Art. 9 y 10 Ley 20337 y Dec. 2015/94). Asimismo, se pone en conocimiento que, de resultar adjudicataria, se llevará a conocimiento del Instituto Nacional de Acción Cooperativa dicha situación. 4°) MARCA: Para aquellos renglones en que se mencione alguna marca o tipo de los oferentes deberán indicar la marca ofrecida. 5°) FORMA DE LA OFERTA. COTIZACIÓN: Cada proponente podrá formular oferta por renglón, por grupo de renglones o por la totalidad de los mismos. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofertar por el total de los efectos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. En caso de efectuar cotización global, los oferentes deberán indicar el costo individual de cada renglón que compone la misma o indicar el grado de incidencia porcentual en cada uno de ellos. Para el caso de cotizarse uno ó más renglones, el oferente deberá indicar también una desagregación -que contemple el mayor nivel de detalle- de los ítems, insumos, servicios y utilidad incluidos en el precio ofertado. 6°) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Estado deberá ser considerado como Sujeto "Exento". Los proveedores deberán acreditar su situación impositiva ante la A.F.I.P. mediante la presentación de la correspondiente "Constancia de Inscripción" actualizada. Asimismo deberán presentar, en caso de corresponder, los "Certificados de Exclusión" pertinentes, y acreditar, si así fuera, su condición de "Agentes de Retención" Asimismo corresponderá presentar declaración jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes y contribuciones y toda otra obligación previsional, art. 4°, Ley 17.250, para ofertas inferiores a los cincuenta mil pesos ($50.000.-). 7°) HABILIDAD PARA CONTRATAR: A los efectos de verificar la información sobre incumplimientos tributarios y/o provisionales -durante la sustanciación del presente acto licitario- se procederá acorde a lo dispuesto mediante Resolución AFIP n° 4164/2017. De conformidad al art. 5 de la citada norma los contribuyentes podrán consultar su situación ingresando al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción "Detalle de Deuda Consolidada" y, dentro de esta opción, el trámite "Consulta de deuda proveedores del estado". 8°) OFERTA: Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante autorizado, y presentarla en original y duplicado. 9°) GARANTÍAS: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y/o el adjudicatario deberán constituir —en cualquiera de las formas establecidas en el inciso 34 de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto 5720/72): Conjuntamente con la oferta: La garantía de la oferta, por un monto equivalente al 5% del valor total de la propuesta. La misma deberá constituirse con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante o en cualquier otra de las formas establecidas en el inciso 34 de la reglamentación del artículo 61 del régimen establecido en el decreto 5720/72, adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (resolución n° 1562/2000). Dejase constancia que no serán admisibles pagarés a la vista cuando el monto de la garantía supere los pesos cinco mil ($5.000,00). Al recibir la orden de compra: La garantía de adjudicación, por un e o :quivalent al 20% del precio total adjudicado (Resolución CSJN N°913/88 y 944/88). Cd $0901FEC , CM't R GENER • t ' K. G N SUBDIP DIRECCIÓN 0 CORTE SUPREMA DE Mi :TICIA DE LA SACIA 18°) FACTURACIÓN PARCIAL: Se aceptará facturación parcial de I servicios realizados y recibidos de conformidad, solamente en aquellos considere aceptable. ada y/o trabajos o encia requirente lo Cdora. SUBD SUBDI DIRECCION COME SUPREMA ü F..1./1, GILMAN oR cENERAL 1 DE COPRAS ADWRSSTRACO, JUSTICIA DE IA %Wat, Worte (910~ cle jtalida P.,4„&n. EXPEDIENTE N°7736/2019 Las garantías deben ser constituidas a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dirección de Administración, Talcahuano 550, 3° piso, oficina 3063, quedando sujeta su devolución a las previsiones contenidas en el inciso 39° de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto 5720/72). 10°) APERTURA DE OFERTAS: Se recomienda a los señores oferentes arbitrar los medios a su alcance a efectos de que su oferta se encuentre con la suficiente anticipación a la hora prevista para la apertura en el lugar indicado en "LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS". 110) PREADJUDICACIÓN: Se rechazarán la ofertas formuladas por proveedores cuyos incumplimientos hayan dado lugar a rescisiones con penalidades de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación en los tres años inmediatos anteriores al presente llamado. Asimismo, las rescisiones dispuestas, en igual lapso, por cualquier ente público, que lleguen a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrán ser tenidas en consideración a efectos de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera, se evaluarán los antecedentes relativos a penalidades aplicadas con motivo u ocasión de la ejecución de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser obviada, por vía de excepción, cuando medien razones de conveniencia para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debidamente fundadas. (Resolución n° 637/1994 — Superintendencia Administrativa). 12°) IMPUGNACIONES: Quienes deseen formular impugnación, deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial del llamado,

... (truncated text, 23616 total characters)