Wave& C.9:04~,a cb GAticia
23/10/2020
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Normas Citadas
Ley 20337
Ley 17.250
LEY 27.437
DECRETO 5720/72
Decreto 5720/72
decreto 5720/72
decreto 576/2020
RESOLUCIÓN N° 1562
resolución n° 1562
Resolución n° 637
Texto del Fallo
Wave& C.9:04~,a cb GAticia
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n° 5720/72
de la fn tia Sntahiftdadh
Renglón Cantidad
o-r
Descripción
-
.
Precio
Unitario
Precio -
Total
•
1
•
9000
Viales
con
rosca,
transparente,
certificado,
de
2
mL,
32mm
x
12mm, marca AGILENT, equivalentes
al
PN
5182-0714.
Para
uso
en
autosampler
AGILENT
G7129,
de
equipo
1 de
HPLC-MS
Agilent
Infinity.
II,
Triple
Quad
6460.
Única
exigible
por
razones
técnicas. Unidades.
•
2
•
9000
Juego de
tapas
a rosca
de
12mm,
para viales de 2 mL, 32mm x 12mm,
con
septa
incorporada
de
PTFE/SILICONA
marca
AGILENT,
equivalentes
al
P215185-5820.
Para uso en autosampler AGILENT
G7129,
de
equipo
de
HPLC-MS
Agilent Infinity'II, Triple Quad
6460.
Única
exigible por
razones
técnicas. Unidades.
3
2
•
Solución-
ESI
Low-C
Tuning
mix,
AGILENT PN G1969-85000, botella x
100m1.
Para
uso
en
equipo
de
HPLC-MS
Agilent
Infinity
II,
Triple Quad 6460.
Única exigible
por razones técnicas. Unidades.
4
1
Columna para
HPLC marca AGILENT
ZORBAX
eclipse
Plus
C18
PN
959757-902. Para uso en equipo de
HPLC-MS
Agilent
Infinity
II.
Única
exigible
por
razones
técnicas. Unidades.
OBSERVACIONES
1
PLAZO DE ENTREGA: 90 días
MARCAS - MUESTRAS
-EL DESTINO DE LOS INSUMOS ES EL
LABORATORIO DE TOXICOLOGIA DE LA
MORGUE JUDICIAL.
Dia. CLARA PEREIRA
oROSECRETARIO °MINISTRAN/
LAB. DE T ICOLOGIA
moR nom,
Wave& P...944xem,a ,54 h la P_Iffaci6it
-SE
PODRÁ
REQUERIR
MUESTRAS
DE
LOS INSUMOS OFRECIDOS.
-PARA
LOS
RENGLONES
I,
2,
3,
4
SE SOLICITA MARCA AGILENT LA CUAL
ES LA UNICA EXIGIBLE POR RAZONES
TECNICAS
IMPORTANTE
-LAS
CLAUSULAS
GENERALES
FORMAN
PARTE
DEL
PRESENTE
PLIEGO
DE
BASES Y CONDICIONES.
-LOS OFERENTES
DEBERÁN CONSIGNAR
CON SU OFERTA UNA DIRECCIÓN DE E-
MAIL.
-SERA
INDISPENSABLE
ADJUNTAR
FOTOCOPIA
DEL
RECIBO
DE
ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES.
NOTA
NO
SE
ACEPTARÁN
CONSULTAS
AL
PLIEGO O SOLICITUDES DE CUALQUIER
TIPO,
QUE
SEAN
EFECTUADAS
CON
MENOS
DE
SEIS
(6)
DÍAS
HÁBILES
PREVIOS AL DE APERTURA DE OFERTAS
ESTABLECIDO.
Organismo solicitante
MORGUE .JUDICIAL
LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA Y
QUÍMICA LEGAL
Lugar de entrega
WAMONTE 2151 - C.A.B.A.
IMPORTA
LA
PRESENTE
PROPUESTA
LA
SUMA
DE
PESOS
FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE
Dra. CLARA
Elltstsr,
LAB. DE T
110G
ISTRA
A TIVt
PROSECRETARIO
MORGU JUDICIAL
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FOLIO
N
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EXPEDIENTE N°7736/2019
l'aria afrenta c4 jedicia 1. alación
CLÁUSULAS GENERALES
LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA REGULADA POR EL DECRETO 5720/72 —
VIGENTE EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL POR RESOLUCIÓN N° 1562/2000.
En lo que no se oponga a las cláusulas particulares y/o especificaciones, notas y anexos insertos en el pliego de bases
y condiciones, regirán las siguientes cláusulas generales:
1°) Excluida la aplicación de los decretos 825, 826 y 827/88 (Res. CSJN 893/88) por lo que se aceptarán ofertas de
todas aquellas firmas habilitadas comercialmente a tal efecto, se encuentren o no inscriptas en el registro a que se
refiere el Art. 61 Inc. 1 El del Decreto 5720/72.
2°) NOMBRES DE FANTASÍA: Se solicita a aquellos oferentes que coticen con nombres "FANTASIA" que
identifiquen claramente el titular o titulares de la firma o su deriominación societaria.
3°) COOPERATIVAS: Para aquellas contrataciones en que por su naturaleza sea necesario, las cooperativas que
deseen cotizar, deberán acompañar la constancia de autorización para funcionar otorgada por el INAC consignando el
número de inscripción o matrícula del registro de dicho Organismo (Art. 9 y 10 Ley 20337 y Dec. 2015/94).
Asimismo, se pone en conocimiento que, de resultar adjudicataria, se llevará a conocimiento del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa dicha situación.
4°) MARCA: Para aquellos renglones en que se mencione alguna marca o tipo de los oferentes deberán indicar la
marca ofrecida.
5°) FORMA DE LA OFERTA. COTIZACIÓN: Cada proponente podrá formular oferta por renglón, por grupo de
renglones o por la totalidad de los mismos.
Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofertar por el total de los efectos o grupo de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
En caso de efectuar cotización global, los oferentes deberán indicar el costo individual de cada renglón que compone
la misma o indicar el grado de incidencia porcentual en cada uno de ellos.
Para el caso de cotizarse uno ó más renglones, el oferente deberá indicar también una desagregación -que contemple
el mayor nivel de detalle- de los ítems, insumos, servicios y utilidad incluidos en el precio ofertado.
6°) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el Estado deberá ser considerado como Sujeto "Exento".
Los proveedores deberán acreditar su situación impositiva ante la A.F.I.P. mediante la presentación de la
correspondiente "Constancia de Inscripción" actualizada. Asimismo deberán presentar, en caso de corresponder, los
"Certificados de Exclusión" pertinentes, y acreditar, si así fuera, su condición de "Agentes de Retención"
Asimismo corresponderá presentar declaración jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de
aportes y contribuciones y toda otra obligación previsional, art. 4°, Ley 17.250, para ofertas inferiores a los cincuenta
mil pesos ($50.000.-).
7°) HABILIDAD PARA CONTRATAR: A los efectos de verificar la información sobre incumplimientos
tributarios y/o provisionales -durante la sustanciación del presente acto licitario- se procederá acorde a lo dispuesto
mediante Resolución AFIP n° 4164/2017. De conformidad al art. 5 de la citada norma los contribuyentes podrán
consultar su situación ingresando al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción "Detalle de
Deuda Consolidada" y, dentro de esta opción, el trámite "Consulta de deuda proveedores del estado".
8°) OFERTA: Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante autorizado, y
presentarla en original y duplicado.
9°) GARANTÍAS: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y/o el adjudicatario
deberán constituir —en cualquiera de las formas establecidas en el inciso 34 de la reglamentación del artículo 61 de la
Ley de Contabilidad (Decreto 5720/72):
Conjuntamente con la oferta: La garantía de la oferta, por un monto equivalente al 5% del valor total de la
propuesta.
La misma deberá constituirse con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros
de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la
dependencia licitante o en cualquier otra de las formas establecidas en el inciso 34 de la reglamentación del artículo
61 del régimen establecido en el decreto 5720/72, adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial
de la Nación (resolución n° 1562/2000). Dejase constancia que no serán admisibles pagarés a la vista cuando el
monto de la garantía supere los pesos cinco mil ($5.000,00).
Al recibir la orden de compra: La garantía de adjudicación, por un
e o :quivalent al 20% del precio total
adjudicado (Resolución CSJN N°913/88 y 944/88).
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K. G
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DIRECCIÓN 0
CORTE SUPREMA DE Mi :TICIA DE LA SACIA
18°) FACTURACIÓN PARCIAL: Se aceptará facturación parcial de I
servicios realizados y recibidos de conformidad, solamente en aquellos
considere aceptable.
ada y/o trabajos o
encia requirente lo
Cdora.
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SUBDI
DIRECCION
COME SUPREMA ü
F..1./1, GILMAN
oR cENERAL
1 DE COPRAS
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JUSTICIA DE IA %Wat,
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EXPEDIENTE N°7736/2019
Las garantías deben ser constituidas a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dirección de
Administración, Talcahuano 550, 3° piso, oficina 3063, quedando sujeta su devolución a las previsiones contenidas
en el inciso 39° de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto 5720/72).
10°) APERTURA DE OFERTAS: Se recomienda a los señores oferentes arbitrar los medios a su alcance a efectos
de que su oferta se encuentre con la suficiente anticipación a la hora prevista para la apertura en el lugar indicado en
"LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS".
110) PREADJUDICACIÓN: Se rechazarán la ofertas formuladas por proveedores cuyos incumplimientos hayan
dado lugar a rescisiones con penalidades de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación en los tres años
inmediatos anteriores al presente llamado. Asimismo, las rescisiones dispuestas, en igual lapso, por cualquier ente
público, que lleguen a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrán ser tenidas en
consideración a efectos de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera, se evaluarán los
antecedentes relativos a penalidades aplicadas con motivo u ocasión de la ejecución de contratos celebrados con el
Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser obviada, por vía de excepción, cuando medien razones
de conveniencia para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debidamente fundadas. (Resolución n° 637/1994 —
Superintendencia Administrativa).
12°) IMPUGNACIONES: Quienes deseen formular impugnación, deberán acreditar, como requisito de
admisibilidad, haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del
monto del presupuesto oficial del llamado,
... (texto truncado, 23616 caracteres totales)
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