I. Que la prosecretaria administrativa de la Cámara
06/05/2019
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 27.260
decreto nº 1417/1987
resolución n° 927
resolución n° 184
resolución n°
2296
resolución n° 982
resolución n° 11
acordada 25/1987
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la prosecretaria administrativa de la Cámara
Federal de Apelaciones de Salta, Dra. Ana Lía Coacci, interpone
recurso de reconsideración por los motivos que expone contra la
resolución n° 927/2025 de este Tribunal dictada en el expte. n°
6798/2024.
II.
Que en esas últimas actuaciones la interesada
había solicitado con fecha 6 de mayo de 2019 –en su entonces
condición de prosecretaria administrativa contratada del Juzgado
Federal de Salta n° 1- la liquidación en sus haberes del adicional
por antigüedad en el título de abogada; ello, con fundamento en
que había sido designada por la cámara de la jurisdicción en ese
cargo (conf. acordada n° 8/2017) en virtud de las contrataciones
autorizadas por esta Corte en la resolución n° 184/2017, a raíz de
la sanción de la ley 27.260 de creación del Programa de Nacional
de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y donde
también se había previsto que dichos contratos debían ser
otorgados a agentes abogados, contadores o estudiantes avanzados
de ambas carreras.
Al respecto cabe destacar que en el trámite de aquella
solicitud y según las constancias obrantes en el expediente n°
6798/2024 -en particular lo informado por la Cámara Federal de
RESOLUCION CSJN Nº 1652/2025 EXPEDIENTE Nº 2886/2025
Buenos Aires, 17 de julio de 2025.-
Apelaciones de Salta- se advirtió que la mencionada funcionaria
había ocupado el cargo de prosecretaria administrativa contratada
en el juzgado n° 1 de Salta hasta el día 25 de junio de 2019, y
que luego había sido efectivizada por esa alzada -a partir del día
siguiente- como prosecretaria administrativa en su ámbito, en
reemplazo del ingeniero Daniel Lérida, quien se desempeñaba en ese
cargo como intendente del referido tribunal.
En definitiva, en la resolución n° 927/2025, a cuyos
argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, se determinó
que -de conformidad con la reglamentación aplicable (acordada nº
25/1987)- a la peticionaria le correspondía la liquidación de lo
reclamado por el período comprendido entre el 1 y el 25 de junio
de 2019 inclusive.
III.
Que
la
Dra.
Coacci
interpone
recurso
de
reconsideración contra esa decisión en el cual sostiene –en
resumen-
que,
si
bien
fue
efectivizada
en
el
cargo
de
prosecretaria administrativa tal como precisa la resolución que
ataca,
continúa
desempeñando
ininterrumpidamente
las
mismas
funciones que las asignadas en el contrato originario desde hace
más de ocho años; y agrega que dicha efectivización no implicó un
cambio de tareas, sino que se trató de una simple cuestión
administrativa llevada adelante por la cámara en la que ella no
tuvo intervención alguna.
IV.
Que
en
la
resolución
que
cuestiona
la
interesada se indicó que la acordada nº 25/1987 de este Tribunal,
reglamentaria del decreto nº 1417/1987, establece que cuando fuere
más favorable al beneficiario el cómputo de la antigüedad desde la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
fecha de terminación de los estudios en cuya virtud se haya
expedido el título habilitante que por la Constitución, la ley u
otra norma exija para el desempeño del cargo, se deberá acompañar
la documentación acreditante ante las oficinas respectivas (conf.
apartado 2).
En el caso la disposición que exigió el título
habilitante para poder desempeñar el cargo de prosecretario
administrativo contratado fue la resolución n° 184/2017 de esta
Corte. Vale decir que solo el agente que lo ocupara tenía derecho
a la opción fijada por la citada acordada reglamentaria.
V. Que del cotejo de las constancias que lucen en el
expediente n° 6798/2024 y de las que emergen de los expedientes
nros. 4259/2016 y 993/2023 –ambos referentes a las contrataciones
autorizadas por este Tribunal en el marco del programa nacional de
reparación histórica para jubilados y pensionados- se observa que
la funcionaria Coacci, tras desempeñarse en el referido contrato
hasta el día 25 de junio de 2019, fue designada como prosecretaria
administrativa efectiva en la Cámara Federal de Apelaciones de
Salta, en reemplazo del ingeniero Daniel Lérida, quien tenía a
cargo las funciones de intendente de esa alzada (conf. la
certificación y antecedente de ese mismo tribunal obrante a fs.
113/116 del expte. n° 6798/2024); y que a pedido de esa cámara,
como consecuencia de su efectivización, aquella fue reemplazada en
dicho contrato por el agente Manuel Artigas (conf. resolución n°
2296/2019), quien a su vez fue reemplazado por Mariana Irene
Angelina (conf. resolución n° 982/2020). Posteriormente, esa
última agente fue designada en forma efectiva en el mencionado
cargo (conf. resolución n° 11/2024).
VI.
Que también se señaló en la resolución cuya
revisión pretende la interesada que para desempeñar el cargo de
prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación no
es requisito tener el título de abogado, por ende quienes lo
ocupen no se encuentran habilitados para ejercer la aludida opción
en los términos de la reglamentación citada.
VII.
Que por lo expuesto y en razón de que no
corresponde proyectar los alcances de lo establecido por la
acordada 25/1987 –apartado 2- a situaciones no previstas en dicha
disposición, ni hacer excepción a ello por la circunstancia de
haber existido una asignación de funciones por parte de la cámara
según lo que se sostiene en las presentes actuaciones, cabe
denegar el recurso interpuesto porque no existen motivos para
modificar lo decidido mediante resolución n° 927/2025.
VIII.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada n°12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No
hacer
lugar
al
recurso
de
reconsideración
interpuesto por la Dra. Ana Lía Coacci.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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