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I. Que la prosecretaria administrativa de la Cámara

06/05/2019 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

REVISIÓN CONTRATO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 27.260 decreto nº 1417/1987 resolución n° 927 resolución n° 184 resolución n° 2296 resolución n° 982 resolución n° 11 acordada 25/1987

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la prosecretaria administrativa de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Dra. Ana Lía Coacci, interpone recurso de reconsideración por los motivos que expone contra la resolución n° 927/2025 de este Tribunal dictada en el expte. n° 6798/2024. II. Que en esas últimas actuaciones la interesada había solicitado con fecha 6 de mayo de 2019 –en su entonces condición de prosecretaria administrativa contratada del Juzgado Federal de Salta n° 1- la liquidación en sus haberes del adicional por antigüedad en el título de abogada; ello, con fundamento en que había sido designada por la cámara de la jurisdicción en ese cargo (conf. acordada n° 8/2017) en virtud de las contrataciones autorizadas por esta Corte en la resolución n° 184/2017, a raíz de la sanción de la ley 27.260 de creación del Programa de Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y donde también se había previsto que dichos contratos debían ser otorgados a agentes abogados, contadores o estudiantes avanzados de ambas carreras. Al respecto cabe destacar que en el trámite de aquella solicitud y según las constancias obrantes en el expediente n° 6798/2024 -en particular lo informado por la Cámara Federal de RESOLUCION CSJN Nº 1652/2025 EXPEDIENTE Nº 2886/2025 Buenos Aires, 17 de julio de 2025.- Apelaciones de Salta- se advirtió que la mencionada funcionaria había ocupado el cargo de prosecretaria administrativa contratada en el juzgado n° 1 de Salta hasta el día 25 de junio de 2019, y que luego había sido efectivizada por esa alzada -a partir del día siguiente- como prosecretaria administrativa en su ámbito, en reemplazo del ingeniero Daniel Lérida, quien se desempeñaba en ese cargo como intendente del referido tribunal. En definitiva, en la resolución n° 927/2025, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, se determinó que -de conformidad con la reglamentación aplicable (acordada nº 25/1987)- a la peticionaria le correspondía la liquidación de lo reclamado por el período comprendido entre el 1 y el 25 de junio de 2019 inclusive. III. Que la Dra. Coacci interpone recurso de reconsideración contra esa decisión en el cual sostiene –en resumen- que, si bien fue efectivizada en el cargo de prosecretaria administrativa tal como precisa la resolución que ataca, continúa desempeñando ininterrumpidamente las mismas funciones que las asignadas en el contrato originario desde hace más de ocho años; y agrega que dicha efectivización no implicó un cambio de tareas, sino que se trató de una simple cuestión administrativa llevada adelante por la cámara en la que ella no tuvo intervención alguna. IV. Que en la resolución que cuestiona la interesada se indicó que la acordada nº 25/1987 de este Tribunal, reglamentaria del decreto nº 1417/1987, establece que cuando fuere más favorable al beneficiario el cómputo de la antigüedad desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación fecha de terminación de los estudios en cuya virtud se haya expedido el título habilitante que por la Constitución, la ley u otra norma exija para el desempeño del cargo, se deberá acompañar la documentación acreditante ante las oficinas respectivas (conf. apartado 2). En el caso la disposición que exigió el título habilitante para poder desempeñar el cargo de prosecretario administrativo contratado fue la resolución n° 184/2017 de esta Corte. Vale decir que solo el agente que lo ocupara tenía derecho a la opción fijada por la citada acordada reglamentaria. V. Que del cotejo de las constancias que lucen en el expediente n° 6798/2024 y de las que emergen de los expedientes nros. 4259/2016 y 993/2023 –ambos referentes a las contrataciones autorizadas por este Tribunal en el marco del programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados- se observa que la funcionaria Coacci, tras desempeñarse en el referido contrato hasta el día 25 de junio de 2019, fue designada como prosecretaria administrativa efectiva en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en reemplazo del ingeniero Daniel Lérida, quien tenía a cargo las funciones de intendente de esa alzada (conf. la certificación y antecedente de ese mismo tribunal obrante a fs. 113/116 del expte. n° 6798/2024); y que a pedido de esa cámara, como consecuencia de su efectivización, aquella fue reemplazada en dicho contrato por el agente Manuel Artigas (conf. resolución n° 2296/2019), quien a su vez fue reemplazado por Mariana Irene Angelina (conf. resolución n° 982/2020). Posteriormente, esa última agente fue designada en forma efectiva en el mencionado cargo (conf. resolución n° 11/2024). VI. Que también se señaló en la resolución cuya revisión pretende la interesada que para desempeñar el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación no es requisito tener el título de abogado, por ende quienes lo ocupen no se encuentran habilitados para ejercer la aludida opción en los términos de la reglamentación citada. VII. Que por lo expuesto y en razón de que no corresponde proyectar los alcances de lo establecido por la acordada 25/1987 –apartado 2- a situaciones no previstas en dicha disposición, ni hacer excepción a ello por la circunstancia de haber existido una asignación de funciones por parte de la cámara según lo que se sostiene en las presentes actuaciones, cabe denegar el recurso interpuesto porque no existen motivos para modificar lo decidido mediante resolución n° 927/2025. VIII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada n°12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Ana Lía Coacci. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis