En Buenos Aires, a los
01/01/2019
|
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Judges
Ministro De
Te Suprema De Justicia
De La Nacion
Cited Norms
ley
26.563
acordada
16/14
acordada 45/16
Código
Procesal
Ruling Text
ACORDADA43 12018
En Buenos Aires, a los
II días del mes dW\ del año dos mil dieciocho,
los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1)
Que
el
artículo
242
del
Código
Procesal
Civil
y
Comercial
de
la
Nación,
texto
según
ley
26.563,
establece
que
"serán
inapelables
las
sentencias
definitivas
y
las
demás
resoluciones
cualquiera
fuere
su
naturaleza,
que
se
dicten
en
procesos
en
los
que
el
monto
cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)".
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de
este Tribunal adecuar anualmente ese valor,
si correspondiere
(cfr. segundo
y tercer párrafo).
11)
Que,
en
ejercicio
de
estas
facultades,
el
Tribunal
ha
ajustado
dicho
monto
en
el
año
2014
-acordada
16/14-
y,
mas
recientemente, en el año 2016 -acordada 45/16- el que se fijó en
la suma de
pesos noventa mil ($ 90.000).
111)
Que
atento
el
tiempo
trarlsurrido"
I
apropiada
preservación
de
los
propósitos
perseguidos
por
la
disposición
procesal en
juego
justifica
que
se
proceda
a
una
nueva
cuantificación
de
la
suma
dineraria
de
que
se
trata,
sobre
la
base
de
una
apreciación
atenta
de
la
realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
;",.",-.,
,
,
Por ello,
ACORDARON:
1)
Adeeuar
el
monto
fijado
en
el
segundo
parrafo
del
artieulo 242 del C6digo Proeesal
Civil y Comereial de
la Naei6n, fijandoselo
en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
2)
Estableeer que
el
nuevo
monto
se
aplieara
para
las
demandas o reeonveneiones que se presentaren a
partir del
1
de enero de
2019.
3)
Poner en
eonoeimiento de
la
presente a
las
distintas
Camaras Naeionales y Federales, y por su intermedio a 105 tribunales que de
ellas dependen, ya 105 Tribunales Orales eon asiento en las provineias.
Todo
lo
eual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando
que
se
eomunique,
se
publique en
el
Boletin
Oficial, en
el sitio web del Tribunai y se
registre en
el
Iibro correspondiee por ante mi, que doy fe>/--;
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CAALO$.ANooROSENI<Rt'M7
. .,.-f'R!SIOENTE DE LA CORTE
--
SUPREMA DE JUST
DELANACION
/
CPN. HECTOR OA
SECRfTNlIOGENERAl DE
com SUfIREMA D£ JUS1'IClA IlE LANACION
o LUISLOREN
MINISTRO DE
COftTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
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