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Yil df' de de k Q Vacúht

02/12/2009 | Cámara Nacional Electoral
FEDERAL
ELECTORAL

Judges

Ministro De La Rte Suprema De Justicip De La Naciqn

Keywords / Subjects

PENSIÓN ELECTORAL MIGRACIÓN

Cited Norms

ley 26.571 Ley 26.571

Ruling Text

Resolución nO .2bS2i)Jb . • Expte. 2722/2016 Yil df' de de k Q/Vacúht C29tiw deI?J8 ¿ la f9lJ ¿ la Q9'mu:úz Q/fíacúmal Buenos Aires, ) de.J1 de 2016.- Visto y Considerando: 1.- Que el Tribunal está en conocimiento de distintas incidencias relativas a la implementación del nuevo "Sistema de Gestión Electoral", incluso del dictado de la resolución nO 1176 de fecha 3 de mayo del señor Administrador General del Consejo de la Magistratura a través de la cual se la suspendió. 11. - Que el señor Presidente de la Cámara Nacional Electoral -en oficio del 25 de abril- informó a esta Corte por la excesiva demora en la aplicación de la ley 26.571, que estableció nuevos procedimientos de conformación del Registro Nacional de Electores. Enfatizó que bajo la tecnología actual -obsoleta- no se podrá garantizar la confección de los padrones electorales que deberían utilizarse en las elecciones nacionales del año próximo. De ahí es que, la cámara dispuso la sustitución del anterior sistema informático mediante acordada extraordinaria n° 27/2016 y consecuente implementación del Sistema de Gestión Electoral, re ingeniería mediante, luego de un largo procedimiento dl que participó, entre otros, la Universidad Tecnológica Nacional y la Dirección General de Tecnologia del Consejo de la Magistratura. 111. - Que por la mencionada resolución nO 1176 se ordenó la suspensión del "cronograma técnico propuesto por la Dirección General de Tecnología, respecto de la migración de datos del Sistema de Información Electoral (SIE) al Sistema de Gestión Electoral (SGE), hasta tanto hayan intervenido y dado conformidad los organismos administrativos, técnicos y decisorios respectivos, y se disponga del crédito presupuestarios correspondiente". A la vez, se dispuso la elevación de las actuaciones a la Comisión de Administración y Financíera, por competerle a ella el control de legalidad, y posterior consideración de la cuestión por el Plenario del Consej o por tratarse de una autorización de $ 9.108.000. En esa oportunidad, se hizo mérito de lo dispuesto por la acordada nO 6/16 del Tribunal y que no constaba la intervención de los organismos técnicos de la Corte. IV.- Que, en suma, de ese modo quedó suspendida de hecho la acordada extraordinaria n° 27/16 de la Cámara Nacional Electoral, cuando de acuerdo con la ley 26.571 -sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada parcialmente el 9 de diciembre de ese año-, sólo a ella le Resolución nO )('52/J.6. • Expte. 2722/2016 o4e c? de de k 0o/aadn Cf4ño del '!!13 tk la rgz; tk la oY cYVcuionaI concierne como autoridad competente la organización, confección y actualización de los datos que componen el Registro Nacional Electoral, a punto tal que se encuentra facultada para reglamentar "las modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de las Personas deberá remitir la información, asi como también los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en la presente ley, y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores" (confr. arto 17 del Código Nacional Electoral, sustituido por el arto 76 de la Ley 26.571). V. - Que, por tanto, más allá de las atribuciones que son propias del Consejo de la Magistratura, lo decisivo es que se ha puesto en pugna la autoridad de la Cámara Nacional Electoral por un órgano de administración con invocación de una acordada del Tribunal _n° 6/16- que atiende a otros fines. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación lo aqui expuesto. 2°) Poner en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral el contenido de la presente. saber.- EUillP, L HIGHTON DE HOlASCO----' MINISTRO DE LA ..:üRTE SUPREMA DE JUSTICIP DE LA NACIQN