Yil df' de de k Q Vacúht
02/12/2009
|
Cámara
Nacional
Electoral
ELECTORAL
Jueces
Ministro De La
Rte Suprema De Justicip
De La Naciqn
Voces / Materias
PENSIÓN
ELECTORAL
MIGRACIÓN
Normas Citadas
ley
26.571
Ley
26.571
Texto del Fallo
Resolución
nO .2bS2i)Jb
.
•
Expte.
2722/2016
Yil df' de de k Q/Vacúht
C29tiw deI?J8 ¿ la f9lJ ¿ la
Q9'mu:úz Q/fíacúmal
Buenos
Aires,
)
de.J1
de
2016.-
Visto
y
Considerando:
1.-
Que
el
Tribunal
está
en
conocimiento
de
distintas
incidencias
relativas
a
la
implementación
del
nuevo
"Sistema
de
Gestión
Electoral",
incluso
del
dictado
de
la
resolución
nO
1176
de
fecha
3
de
mayo
del
señor
Administrador
General
del
Consejo
de
la
Magistratura
a
través
de
la
cual
se
la
suspendió.
11. -
Que
el
señor
Presidente
de
la
Cámara
Nacional
Electoral
-en
oficio
del
25
de
abril-
informó
a
esta
Corte
por
la
excesiva
demora
en
la
aplicación
de
la
ley
26.571,
que
estableció
nuevos
procedimientos
de
conformación
del
Registro
Nacional
de
Electores.
Enfatizó
que
bajo
la
tecnología
actual
-obsoleta-
no
se
podrá
garantizar
la
confección
de
los
padrones
electorales
que
deberían
utilizarse
en
las
elecciones
nacionales
del
año
próximo.
De
ahí
es
que,
la
cámara
dispuso
la
sustitución
del
anterior
sistema
informático
mediante
acordada
extraordinaria
n°
27/2016
y
consecuente
implementación
del
Sistema
de
Gestión
Electoral,
re ingeniería
mediante,
luego
de
un
largo
procedimiento
dl
que
participó,
entre
otros,
la
Universidad
Tecnológica
Nacional
y
la
Dirección
General
de
Tecnologia
del
Consejo
de
la
Magistratura.
111. -
Que
por
la
mencionada
resolución
nO
1176
se
ordenó
la
suspensión
del
"cronograma
técnico
propuesto
por
la
Dirección
General
de
Tecnología,
respecto
de
la
migración
de
datos
del
Sistema
de
Información
Electoral
(SIE)
al
Sistema
de
Gestión
Electoral
(SGE),
hasta
tanto
hayan
intervenido
y
dado
conformidad
los
organismos
administrativos,
técnicos
y
decisorios
respectivos,
y
se
disponga
del
crédito
presupuestarios
correspondiente".
A
la
vez,
se
dispuso
la
elevación
de
las
actuaciones
a
la
Comisión
de
Administración
y
Financíera,
por
competerle
a
ella
el
control
de
legalidad,
y
posterior
consideración
de
la
cuestión
por
el
Plenario
del
Consej o
por
tratarse
de
una
autorización
de
$
9.108.000.
En
esa
oportunidad,
se
hizo
mérito
de
lo
dispuesto
por
la
acordada
nO
6/16
del
Tribunal
y
que
no
constaba
la
intervención
de
los
organismos
técnicos
de
la
Corte.
IV.-
Que,
en
suma,
de
ese
modo
quedó
suspendida
de
hecho
la
acordada
extraordinaria
n°
27/16
de
la
Cámara
Nacional
Electoral,
cuando
de
acuerdo
con
la
ley
26.571
-sancionada
el
2
de
diciembre
de
2009,
promulgada
parcialmente
el
9
de
diciembre
de
ese
año-,
sólo
a
ella
le
Resolución
nO )('52/J.6.
•
Expte.
2722/2016
o4e c? de de k 0o/aadn
Cf4ño del '!!13 tk la rgz; tk la
oY cYVcuionaI
concierne
como
autoridad
competente
la
organización,
confección
y
actualización
de
los
datos
que
componen
el
Registro
Nacional
Electoral,
a
punto
tal
que
se
encuentra
facultada
para
reglamentar
"las
modalidades
bajo
las
cuales
el
Registro
Nacional
de
las
Personas
deberá
remitir
la
información,
asi
como
también
los
mecanismos
adecuados
para
su
actualización
y
fiscalización
permanente,
conforme
lo
previsto
en
la
presente
ley,
y
de
acuerdo
a
la
posibilidad
de
contar
con
nuevas
tecnologías
que
puedan
mejorar
el
sistema
de
registro
de
electores"
(confr.
arto
17
del
Código
Nacional
Electoral,
sustituido
por
el
arto
76
de
la
Ley
26.571).
V. -
Que,
por
tanto,
más
allá
de
las
atribuciones
que
son
propias
del
Consejo
de
la
Magistratura,
lo
decisivo
es
que
se
ha
puesto
en
pugna
la
autoridad
de
la
Cámara
Nacional
Electoral
por
un
órgano
de
administración
con
invocación
de
una
acordada
del
Tribunal
_n°
6/16-
que
atiende
a
otros
fines.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
Hacer
saber
al
Consejo
de
la
Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
lo
aqui
expuesto.
2°)
Poner
en
conocimiento
de
la
Cámara
Nacional
Electoral
el
contenido
de
la
presente.
saber.-
EUillP, L HIGHTON DE HOlASCO----'
MINISTRO DE LA
..:üRTE SUPREMA DE JUSTICIP
DE LA NACIQN
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