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Expte. N° 77 2017

No date | CSJN
FEDERAL
COMPETENCIA

Judges

Ministro De La

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 13998 ley 23.054 acordada 14/08 acordada 47/09 acordada 47/2009

Ruling Text

RelOluclón N° 3 \lr Expte. N° 77/2017 Buenos Aires, de enero de 2017. Visto el expediente N° 77/2017 Solici tud- Perito psquiatría -Berlinerblau- Caso VPC y VRP Vs. Nicaragua de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Asoc. Interamericana de Defensorías Públicas"; y Considerando: 1°) Que la señora Defensora Pública Interamericana designada para representar a la víctimas en un caso N° 12960 "V.P.C. y V.R.P. vs. Nicaragua"- radicado por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicita que se autorice a la doctora Virginia Berlinerblau para participar en dicha causa como perito experta, según la propuesta que efectuará en su escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas. Solicita una pronta respuesta, pues el plazo para realizar dicha presentación fenece el próximo 20 de enero. 2°) Que la doctora Virginia Berlinerblau se desempeña como funcionaria del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, revistando en el cargo de mayor jerarquía existente, perito médica, en la especialidad psiquiatría infanto-juvenil, según la designación efectuada por esta Corte mediante acordada 14/08. 3 0) Que por ser el Cuerpo Medico Forense un 6rgano tecnico de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales, cuyo objeto es el auxilio especifico a los 6rganos j urisdiccionales de la Justicia Nacional y Federal, pesan sobre los profesionales que lo integran como funcionarios ingentes obligaciones y diversas incompatibilidades (decreto-ley 1285/58, arts. 56 y 63; Reglamento para La Justicia Nacional, arts. 6, 8 Y 9; Reglamento General del Cuerpo Medico Forense de la Justicia Nacional, aprobado por acordada 47/09, arts. 20, 21, 22, 25 Y 26) • 4°) Que entre las incompatibilidades de que se trata, corresponde destacar la que prescribe -desde 1950- que los integrantes de los cuerpos tecnicos y los peritos del Poder Judicial " ...no podran ser designados peri tos a propuesta de parte en ningun fuero" (decreto-ley 1285/58, art. 63, inc. b, que reproduce el texto de la ley 13998, art. 72, inc. c). Este clasico impedimento, por lo demas, ha sido profundizado por esta Corte en oportunidad de sancionar el reglamento general del Cuerpo Medico Forense aprobado por acordada 47/2009, al extender la prohibici6n de ser peri tos a propuesta de parte, en ciertas practicas, durante los tres anos posteriores al cese en sus funciones (art. 21, inc. a). expresadas, peritos del expertos a 5°) Que en las relevantes razones Poder Judicial tomar propuesta de parte en las condiciones que impiden a los intervenci6n como toda otra causa 2 Expte. N° 77/2017 judicial e, inclusive, Ilevar a cabo evaluaciones periciales a requerimiento de las fuerzas de seguridad ni de entes no jurisdiccionales, se extienden razonablemente a la tarea que da lugar a la petici6n, en la medida en que se trata de promover la actuaci6n de la perito medica BerlinerbIau a propuesta de una de las partes -las victimas- que actua en una causa contenciosa de naturaleza jurisdiccional en tramite ante un. Tribunal, como es la Corte Interamericana de Dereehos Humanos , cuya competencia ha sida reconocida como obligatoria por la Republica Argentina desde 1984, en que fue aprobada la Convenci6n Americana sobre Dereehos Humanos (ley 23.054), de raigambre la reforma de 1994 (Constituci6n constitucional tras Nacional, art. 75, inc. 22). 6 O) Que mas alla de no dej ar de observar que el pedido de que se trata se encontraba sujeto a circunstancias que -como la conformidad de la perito medica y la efectiva admisi6n de la prueba­ condicionaban su admisibilidad, ante las razones de urgencia invocadas, la naturaleza de la causa jurisdiccional en que se pide y el earaeter manifiesto del impedimento de que se trata, es apropiado tornar una decisi6n que de una pronta respuesta a la petici6n formulada. 3 Por elle SE RESUELVE: No conceder la autorización que se solicita para que la perito médica Virginia Berlinerblau actúe como perito de parte en la causa judicial que se menciona, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Regístrese y cúrsense en forma urgente las comunicaciones pertinentes. Dese noticia a la Dirección General Pericial y por su eriCiales del Poder intermedio a todos los cuerpos Judicial de la Nación. "-" /. /. IOSEIIIlI1l /. . MINISTRO DE LA . j// CORTE 8UPREMADEJU8TlCIA j/ DELANAClON 4