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“G.N.C. (OFICIAL DE JUSTICIA) S/SU ACTUACIÓN”

15/12/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 24.241

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 1/2018 caratulado “G.N.C. (OFICIAL DE JUSTICIA) S/SU ACTUACIÓN”, y Considerando: 1°) Que, en estas actuaciones originadas en la denuncia efectuada por la Directora General de Mandamientos respecto del desempeño laboral del Oficial de Justicia N.C.G, esta Corte dispuso, con sustento en el informe del Cuerpo de Auditores Judiciales de fs. 143/145, la instrucción de un sumario administrativo al citado agente, por la presunta violación de las prescripciones del art. 8º del Reglamento para la Justicia Nacional, con relación a las siguientes irregularidades: reiteradas ausencias injustificadas; excesos en las inasistencias estipuladas por reglamento; presentación de certificados médicos con defectos formales (conf. fs. 131/139), incumplimientos en los plazos reglamentarios para el diligenciamiento y devolución de mandas judiciales conforme el art. 42 de la Acordada nº 3/75 y retención indebida de mandamientos (fs. 28/61, 77/92, 131/139 de este expediente y RESOLUCION Nº 22/2020 EXPEDIENTE Nº 1/2018 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- 463/475, 476/486, 496, 505/507, 509/514, 515/520 y 521 del legajo personal del oficial de justicia). 2°) Que, al presentar su descargo en los términos del art. 16 del reglamento de investigaciones aprobado por Acordada nº 8/96, N.C.G. negó los hechos que se le endilgaron y manifestó que no podían separarse los hechos constitutivos de irregularidades pasibles de sanciones con su diagnóstico médico y estado de salud. Por otra parte, refirió que se le otorgaron licencias psiquiátricas y altas con “tareas livianas” y que, finalmente, el 29 de marzo de 2019 el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral le diagnosticó Trastorno Específico de la Personalidad “F-60”. En esa oportunidad ofreció la prueba detallada a fs. 169/180. 3°) Que, previo a que se proveyera la prueba ofrecida, la Dra. Silvina Paila Maesa -abogada de N.C.G.-, acompañó dos certificados médicos expedidos los días 11 y 29 de julio de 2019 e hizo saber que su asistido se encontraba internado en la Clínica Psiquiátrica Las Heras y solicitó que se librara oficio a esa institución para que remitiera la historia clínica del sumariado (fs.182/187). En virtud de las constancias acompañadas, como medida para mejor proveer, el Cuerpo de Auditores Judiciales solicitó al Cuerpo Médico Forense la realización de una junta médica psiquiátrica a N.C.G. para determinar su estado de salud mental, si se encontraba en condiciones de afrontar la tramitación del sumario administrativo y si, a las fechas de la comisión de los hechos que se le imputaron (años 2017/2018), resultaba factible determinar que se hallaba en condiciones de comprender el alcance de sus actos. 4°) Que, del informe de la junta médica psiquiátrica realizada por el Cuerpo Médico Forense, con intervención del Dr. Néstor Ricardo Stingo, propuesto por N.C.G., se desprende que el oficial de justicia padece una dolencia de carácter crónico y sujeta a reagudizaciones; que requiere tratamiento permanente y que, al momento de la evaluación, no contaba con capacidad para cumplir sus funciones. Asimismo, que durante el período 2017/2018 ya presentaba un trastorno que comprometía su capacidad de interpretar y ejecutar órdenes y disposiciones laborales y no se encontraba en condiciones psiquiátricas para afrontar la tramitación del sumario administrativo. Posteriormente, por pedido de la defensa del sumariado, se solicitó al cuerpo médico antes referido que, en caso de poder determinarlo, informara el porcentaje de incapacidad del agente. De la respuesta obrante a fs. 237, surge que dicho porcentaje se considera mayor al 70% (fs. 229/237). 5°) Que las contundentes conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense, tanto en lo referido al diagnóstico y prognosis de la enfermedad padecida por el oficial de justicia, quien desde el mes de febrero de 2019 se encuentra en uso de licencia médica por enfermedad de largo tratamiento (art. 23 RLJN) -trastorno psíquico crónico de data concurrente con el período de los hechos objeto de esta investigación, con posibilidades de agravamiento-, como al porcentaje de discapacidad laboral estimado, imposibilitan continuar el trámite de este expediente y atribuir responsabilidad al sumariado. Por ello, SE RESUELVE: 1°) No atribuir responsabilidad administrativa a N.C.G. 2°) Instar al citado agente a iniciar el trámite de retiro previsto en el art. 48 de la ley 24.241. 3°) Dar por concluidas las actuaciones en el estado actual y disponer su archivo, con conocimiento del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, los que deberán ser incorporados al legajo médico de N.C.G. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos