“G.N.C. (OFICIAL DE JUSTICIA) S/SU ACTUACIÓN”
15/12/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 24.241
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO
el
expediente
n°
1/2018
caratulado
“G.N.C. (OFICIAL DE JUSTICIA) S/SU ACTUACIÓN”, y
Considerando:
1°) Que, en estas actuaciones originadas en
la denuncia efectuada por la Directora General de Mandamientos
respecto del desempeño laboral del Oficial de Justicia N.C.G,
esta Corte dispuso, con sustento en el informe del Cuerpo de
Auditores Judiciales de fs. 143/145, la instrucción de un
sumario administrativo al citado agente, por la presunta
violación de las prescripciones del art. 8º del Reglamento
para la Justicia Nacional, con relación a las siguientes
irregularidades: reiteradas ausencias injustificadas; excesos
en las inasistencias estipuladas por reglamento; presentación
de certificados médicos con defectos formales (conf. fs.
131/139), incumplimientos en los plazos reglamentarios para el
diligenciamiento y devolución de mandas judiciales conforme el
art. 42 de la Acordada nº 3/75 y retención indebida de
mandamientos (fs. 28/61, 77/92, 131/139 de este expediente y
RESOLUCION Nº 22/2020 EXPEDIENTE Nº 1/2018
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.-
463/475, 476/486, 496, 505/507, 509/514, 515/520 y 521 del
legajo personal del oficial de justicia).
2°) Que, al presentar su descargo en los
términos del art. 16 del reglamento de investigaciones
aprobado por Acordada nº 8/96, N.C.G. negó los hechos que se
le endilgaron y manifestó que no podían separarse los hechos
constitutivos de irregularidades pasibles de sanciones con su
diagnóstico médico y estado de salud.
Por otra parte, refirió que se le otorgaron
licencias psiquiátricas y altas con “tareas livianas” y que,
finalmente, el 29 de marzo de 2019 el Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral le diagnosticó Trastorno Específico de la
Personalidad “F-60”.
En
esa
oportunidad
ofreció
la
prueba
detallada a fs. 169/180.
3°) Que, previo a que se proveyera la
prueba ofrecida, la Dra. Silvina Paila Maesa -abogada de
N.C.G.-, acompañó dos certificados médicos expedidos los días
11 y 29 de julio de 2019 e hizo saber que su asistido se
encontraba internado en la Clínica Psiquiátrica Las Heras y
solicitó que se librara oficio a esa institución para que
remitiera la historia clínica del sumariado (fs.182/187).
En virtud de las constancias acompañadas,
como medida para mejor proveer, el Cuerpo de Auditores
Judiciales solicitó al Cuerpo Médico Forense la realización de
una junta médica psiquiátrica a N.C.G. para determinar su
estado de salud mental, si se encontraba en condiciones de
afrontar la tramitación del sumario administrativo y si, a las
fechas de la comisión de los hechos que se le imputaron (años
2017/2018), resultaba factible determinar que se hallaba en
condiciones de comprender el alcance de sus actos.
4°) Que, del informe de la junta médica
psiquiátrica realizada por el Cuerpo Médico Forense, con
intervención del Dr. Néstor Ricardo Stingo, propuesto por
N.C.G., se desprende que el oficial de justicia padece una
dolencia de carácter crónico y sujeta a reagudizaciones; que
requiere tratamiento permanente y que, al momento de la
evaluación,
no
contaba
con
capacidad
para
cumplir
sus
funciones.
Asimismo, que durante el período 2017/2018
ya presentaba un trastorno que comprometía su capacidad de
interpretar y ejecutar órdenes y disposiciones laborales y no
se encontraba en condiciones psiquiátricas para afrontar la
tramitación del sumario administrativo.
Posteriormente, por pedido de la defensa
del sumariado, se solicitó al cuerpo médico antes referido
que, en caso de poder determinarlo, informara el porcentaje de
incapacidad del agente. De la respuesta obrante a fs. 237,
surge que dicho porcentaje se considera mayor al 70% (fs.
229/237).
5°) Que las contundentes conclusiones del
informe del Cuerpo Médico Forense, tanto en lo referido al
diagnóstico y prognosis de la enfermedad padecida por el
oficial de justicia, quien desde el mes de febrero de 2019 se
encuentra en uso de licencia médica por enfermedad de largo
tratamiento (art. 23 RLJN) -trastorno psíquico crónico de data
concurrente con el período de los hechos objeto de esta
investigación, con posibilidades de agravamiento-, como al
porcentaje de discapacidad laboral estimado, imposibilitan
continuar
el
trámite
de
este
expediente
y
atribuir
responsabilidad al sumariado.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°)
No
atribuir
responsabilidad
administrativa a N.C.G.
2°) Instar al citado agente a iniciar el
trámite de retiro previsto en el art. 48 de la ley 24.241.
3°) Dar por concluidas las actuaciones en
el estado actual y disponer su archivo, con conocimiento del
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral
de
los
dictámenes del Cuerpo Médico Forense, los que deberán ser
incorporados al legajo médico de N.C.G.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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