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Los señores Ministros que suscriben la presente,

02/11/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 27.275 resolución 2095 Resolución 2095 resolución 2095 resolución 1833 acordada 1/2022 acordada 4/2021 Acordada 1/2022 acordada 22/2021 Acordada 5/2008 acordada 19/2021 Acordada 22/2021 acordada 9/2005 acordada 42/2017 acordada 9/2005

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y financiera, cuyo objeto fundamental es prestar servicios de salud integral a sus afiliados sobre la base del principio de solidaridad social, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio realizar otro tipo de prestaciones (conf. artículos 1° y 2° del Estatuto aprobado por la acordada 1/2022 y sus modificatorias). II) Que esta Corte se encuentra comprometida en garantizar que la Obra Social dé pleno cumplimiento a su objetivo fundamental. Por ese motivo, viene instrumentando de forma sistemática y progresiva, medidas destinadas a modernizar sus herramientas, obtener una prestación de salud de excelencia y procurar la máxima transparencia en su gestión. III) Que entre esas medidas se encuentra la creación de la Comisión de Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (acordada 4/2021), que dio lugar a la concreción de diversas reformas en la gestión del organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021), la designación de nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021, 2519/2021), la aprobación de un nuevo estatuto que contempló una reforma integral del organismo (acordada 1/2022) y se ordenó a dicha ACORDADA Nº 28/2022 EXPEDIENTE Nº 5886/2022 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.- Corte Suprema de Justicia de la Nación entidad la adopción de un conjunto de medidas concretas y específicas vinculadas a su proceso de modernización (resolución 2095/2022). IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable adecuar el Estatuto aprobado por la Acordada 1/2022 a fin de avanzar en el proceso de reformas, en miras a dotar al organismo de mayores estándares de participación, eficacia y transparencia. Con relación a la participación, deviene necesario que el órgano de conducción de la obra social asuma un modelo más democrático y que exprese de modo directo las inquietudes de los afiliados, representados por dos nuevos directores, provenientes de asociaciones representativas del estamento de magistrados y funcionarios y del estamento de los trabajadores judiciales, que reúnan las necesarias condiciones de idoneidad. Con relación a la eficacia en la gestión cotidiana de la obra social, resulta conveniente incorporar un funcionario que, sin integrar el Directorio, sea responsable de la ejecución de las decisiones de dicho órgano superior y llevar adelante la prestación directa de los servicios del organismo. Con relación al control, corresponde profundizar los lineamientos vertidos en la acordada 22/2021, a fin de dotar de mayores recaudos de independencia al órgano controlante, bajo la regla fundamental en la materia según la cual a mayores atribuciones o poderes, deben corresponder mayores y mejores controles. En ese orden, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación propia organización cuente con insumos que retroalimenten su funcionamiento, se estima necesario establecer un órgano de contralor integral de la obra social que contemple aspectos económico-presupuestarios; de legalidad, y de gestión, sin relación jerárquica con el Directorio. V) Que la presente decisión se adopta en línea con las reformas ya instrumentadas y sin perjuicio de las que, en el futuro, pueda ordenar el Tribunal para asegurar la eficacia y transparencia de la Obra Social. Por ello, ACORDARON: 1°) Modificar los artículos 1°, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 36 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada 1/2022 e incorporar los artículos 24 bis y 31 bis, cuyos textos definitivos obran en el Anexo I de la presente. 2°) Establecer que en el artículo 17, anteúltimo párrafo, donde dice “Director General”, deberá leerse “Presidente del Directorio”. 3°) Aprobar el organigrama que obra en el Anexo II. Sobre la base de este diseño, el Directorio deberá aprobar y poner en conocimiento de esta Corte el organigrama que represente el resto de la estructura de la Obra Social (conf. punto dispositivo 3° apartado 6° de la Resolución 2095/2022). Corte Suprema de Justicia de la Nación 4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social la conformación y publicación de un texto ordenado del Estatuto. 5°) La Corte convocará a los estamentos que representen a los magistrados y funcionarios y a los empleados del Poder Judicial de la Nación a fin de que presenten las ternas de candidatos para integrar el Directorio. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Corte Suprema de Justicia de la Nación DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI: Considerando: 1°) Que las decisiones, aún las de superintendencia, deben responder a los principios y la coherencia. Por eso, cuando se habla de reformar, antes hay que hacer cumplir lo que ya está escrito, porque mejorar la calidad institucional no es cambiar las normas todo el tiempo. Esta idea ha sido señalada por el suscripto en varios de los actos de comienzo del año judicial, citando la idea de Elster, en cuanto a que hay que atarse al mástil de la Constitución para no caer en las tentaciones de cambiar permanentemente las reglas (Elster, John, “Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti) Afirmar unos principios y luego no aplicarlos, afecta la credibilidad de una institución. En este aspecto, es conveniente recordar la tan antigua como respetada opinión de David Hume quien observaba que el único sustento de los gobernantes es la opinión, en el sentido de la credibilidad (“David Hume’ political essays”, Ed. Hendel, 1953; en relación a los Poderes Judiciales conf entre otros BURT, Robert, “Constitución y Conflicto”, Eudeba, Bs.As. 2000). Corte Suprema de Justicia de la Nación Que esta Corte Suprema ha sostenido claramente la necesidad de reglas claras y estables para todas las instituciones. Lo que se reclama para los demás Poderes del Estado y para sí misma como institución, debe respetarlo en su propio ordenamiento interno. En este sentido los cambios permanentes de estatutos, afectan claramente la seguridad jurídica y la estabilidad de las instituciones. Que ello también afectará la confianza, porque lo que se decide ahora, puede ser alterado en poco tiempo. Así, los directores que se reconocen a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, o a la entidad gremial pueden ser suprimidos con otra reforma estatutaria 2°) Que, por lo dicho, el aspecto más relevante que motiva esta disidencia, es la inestabilidad que crea el cambio permanente de la organización de una institución y la desconfianza que genera crear cargos cuya relevancia es sólo aparente, para tener un control de hecho por parte de la Corte Suprema, que es justamente lo que se quiso evitar desde hace quince años, consagrando la autonomía de la Obra Social. El diseño institucional del estatuto que se propone conlleva a un control de hecho por parte de la Corte Suprema, que puede generar su responsabilidad a tenor de la legislación vigente. 3°) Que, mediante mail cursado a los colegas, registrado, y por ende, de carácter público, en fecha 12 de setiembre de 2022 he propuesto la incorporación de Corte Suprema de Justicia de la Nación directores que representen a la Asociación de Magistrados y a una entidad gremial. Que esa propuesta se refería a que vencen los contratos de dos directores y podían ser ocupados esos lugares por candidatos más representativos del Poder Judicial y con conocimiento real de sus necesidades. Que, sin embargo, se propone una nueva modificación del estatuto que merece varias observaciones que motivan esta disidencia. 4°) Que los principios antes expuestos no son respetados. La organización del directorio de la Obra Social y su relación con la Corte Suprema se mantuvieron inalteradas durante trece años, mientras que ahora, sin que sea claro el fundamento, se lo ha modificado cuatro veces en el lapso de un año. Es muy evidente esta falta de estabilidad y de seguridad jurídica: 1. El 7 de abril de 2008 se aprobó el estatuto de la Obra con un directorio (Acordada 5/2008) que rigió hasta el año 20021. Había un directorio, un ministro a cargo y ello rigió pacíficamente durante 13 años. 2. En fecha 28 de setiembre de 2021 se dictó la acordada 19/2021 se modificó el estatuto haciendo que la obra funcionara dentro de la órbita de la Secretaría de Administración de la Corte Suprema y bajo la Corte Suprema de Justicia de la Nación supervisión de la Administración, que debía presentar informes al Tribunal. Esta propuesta fue formulada por el Dr. Juan Carlos Maqueda de manera formal mediante mail de fecha 30 de agosto de 2021y aceptada por los ministros, diciendo que era la única manera en que podía asegurarse la ejecución de las decisiones del Tribunal. 3. Que en fecha 7 de Octubre de 2021 se (Acordada 22/2021), se modificó el art. 27 del Estatuto referido a la Auditoría Interna de la Obra Social (integración por 3 auditores, 2 de ellos contadores y 1 médico). 4. Que en fecha 18 de Febrero de 2022 se dictó una nueva acordada 1/2022 que modificó nuevamente el estatuto. El art. 1 mantiene el funcionamiento dentro de la órbita de la Corte Suprema, concretamente en la Secretaría General de la administrac

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