Los señores Ministros que suscriben la presente,
02/11/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 27.275
resolución 2095
Resolución
2095
resolución
2095
resolución 1833
acordada 1/2022
acordada 4/2021
Acordada 1/2022
acordada 22/2021
Acordada 5/2008
acordada
19/2021
Acordada
22/2021
acordada 9/2005
acordada
42/2017
acordada
9/2005
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e
individualidad administrativa y financiera, cuyo objeto
fundamental es prestar servicios de salud integral a sus
afiliados sobre la base del principio de solidaridad social,
mediante
una
amplia
cobertura
médico
asistencial,
farmacéutica y odontológica, sin perjuicio realizar otro
tipo de prestaciones (conf. artículos 1° y 2° del Estatuto
aprobado por la acordada 1/2022 y sus modificatorias).
II) Que esta Corte se encuentra comprometida en
garantizar que la Obra Social dé pleno cumplimiento a su
objetivo fundamental. Por ese motivo, viene instrumentando
de forma sistemática y progresiva, medidas destinadas a
modernizar sus herramientas, obtener una prestación de salud
de excelencia y procurar la máxima transparencia en su
gestión.
III) Que entre esas medidas se encuentra la
creación de la Comisión de Informatización de la Obra Social
del Poder Judicial de la Nación (acordada 4/2021), que dio
lugar a la concreción de diversas reformas en la gestión del
organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021), la designación de
nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021, 2519/2021), la
aprobación de un nuevo estatuto que contempló una reforma
integral del organismo (acordada 1/2022) y se ordenó a dicha
ACORDADA Nº 28/2022 EXPEDIENTE Nº 5886/2022
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
entidad la adopción de un conjunto de medidas concretas y
específicas
vinculadas
a
su
proceso
de
modernización
(resolución 2095/2022).
IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable
adecuar el Estatuto aprobado por la Acordada 1/2022 a fin de
avanzar en el proceso de reformas, en miras a dotar al
organismo de mayores estándares de participación, eficacia y
transparencia.
Con relación a la participación, deviene necesario
que el órgano de conducción de la obra social asuma un
modelo más democrático y que exprese de modo directo las
inquietudes de los afiliados, representados por dos nuevos
directores, provenientes de asociaciones representativas del
estamento de magistrados y funcionarios y del estamento de
los trabajadores judiciales, que reúnan las necesarias
condiciones de idoneidad.
Con relación a la eficacia en la gestión cotidiana
de la obra social, resulta conveniente incorporar un
funcionario que, sin integrar el Directorio, sea responsable
de la ejecución de las decisiones de dicho órgano superior y
llevar adelante la prestación directa de los servicios del
organismo.
Con relación al control, corresponde profundizar
los lineamientos vertidos en la acordada 22/2021, a fin de
dotar de mayores recaudos de independencia al órgano
controlante, bajo la regla fundamental en la materia según
la cual a mayores atribuciones o poderes, deben corresponder
mayores y mejores controles. En ese orden, a fin de que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
propia organización cuente con insumos que retroalimenten su
funcionamiento, se estima necesario establecer un órgano de
contralor integral de la obra social que contemple aspectos
económico-presupuestarios; de legalidad, y de gestión, sin
relación jerárquica con el Directorio.
V) Que la presente decisión se adopta en línea con
las reformas ya instrumentadas y sin perjuicio de las que,
en el futuro, pueda ordenar el Tribunal para asegurar la
eficacia y transparencia de la Obra Social.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Modificar los artículos 1°, 11, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 36 del Estatuto de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la
Acordada 1/2022 e incorporar los artículos 24 bis y 31 bis,
cuyos textos definitivos obran en el Anexo I de la presente.
2°) Establecer que en el artículo 17, anteúltimo
párrafo, donde dice “Director General”, deberá leerse
“Presidente del Directorio”.
3°) Aprobar el organigrama que obra en el Anexo II.
Sobre la base de este diseño, el Directorio deberá aprobar y
poner en conocimiento de esta Corte el organigrama que
represente el resto de la estructura de la Obra Social
(conf. punto dispositivo 3° apartado 6° de la Resolución
2095/2022).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social la
conformación y publicación de un texto ordenado del
Estatuto.
5°)
La
Corte convocará
a
los
estamentos
que
representen a los magistrados y funcionarios y a los
empleados del Poder Judicial de la Nación a fin de que
presenten las ternas de candidatos para integrar el
Directorio.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que
se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la
página web del Tribunal, en el Centro de Información
Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo
que doy fe.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DISIDENCIA
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
RICARDO
LUIS
LORENZETTI:
Considerando:
1°) Que las decisiones, aún las de superintendencia,
deben responder a los principios y la coherencia. Por eso,
cuando se habla de reformar, antes hay que hacer cumplir lo
que ya está escrito, porque mejorar la calidad institucional
no es cambiar las normas todo el tiempo.
Esta idea ha sido señalada por el suscripto en varios
de los actos de comienzo del año judicial, citando la idea
de Elster, en cuanto a que hay que atarse al mástil de la
Constitución para no caer en las tentaciones de cambiar
permanentemente las reglas (Elster, John, “Ulises desatado.
Estudios
sobre
racionalidad
y
precompromiso
y
restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS,
Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti)
Afirmar unos principios y luego no aplicarlos, afecta
la credibilidad de una institución. En este aspecto, es
conveniente recordar la tan antigua como respetada opinión
de David Hume quien observaba que el único sustento de los
gobernantes es la opinión, en el sentido de la credibilidad
(“David Hume’ political essays”, Ed. Hendel, 1953; en
relación a los Poderes Judiciales conf entre otros BURT,
Robert, “Constitución y Conflicto”, Eudeba, Bs.As. 2000).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Que esta Corte Suprema ha sostenido claramente la
necesidad de reglas claras y estables para todas las
instituciones. Lo que se reclama para los demás Poderes del
Estado y para sí misma como institución, debe respetarlo en
su propio ordenamiento interno.
En este sentido los cambios permanentes de estatutos,
afectan claramente la seguridad jurídica y la estabilidad de
las instituciones.
Que ello también afectará la confianza, porque lo que
se decide ahora, puede ser alterado en poco tiempo. Así, los
directores que se reconocen a la Asociación de Magistrados y
Funcionarios, o a la entidad gremial pueden ser suprimidos
con otra reforma estatutaria
2°) Que, por lo dicho, el aspecto más relevante que
motiva esta disidencia, es la inestabilidad que crea el
cambio permanente de la organización de una institución y la
desconfianza que genera crear cargos cuya relevancia es sólo
aparente, para tener un control de hecho por parte de la
Corte Suprema, que es justamente lo que se quiso evitar
desde hace quince años, consagrando la autonomía de la Obra
Social. El diseño institucional del estatuto que se propone
conlleva a un control de hecho por parte de la Corte
Suprema, que puede generar su responsabilidad a tenor de la
legislación vigente.
3°) Que, mediante mail cursado a los colegas,
registrado, y por ende, de carácter público, en fecha 12 de
setiembre
de
2022
he
propuesto
la
incorporación
de
Corte Suprema de Justicia de la Nación
directores que representen a la Asociación de Magistrados y
a una entidad gremial.
Que esa propuesta se refería a que vencen los contratos
de dos directores y podían ser ocupados esos lugares por
candidatos más representativos del Poder Judicial y con
conocimiento real de sus necesidades.
Que, sin embargo, se propone una nueva modificación del
estatuto que merece varias observaciones que motivan esta
disidencia.
4°) Que los
principios antes expuestos no son
respetados.
La organización del directorio de la Obra Social y su
relación con la Corte Suprema se mantuvieron inalteradas
durante trece años, mientras que ahora, sin que sea claro el
fundamento, se lo ha modificado cuatro veces en el lapso de
un año.
Es muy evidente esta falta de estabilidad y de
seguridad jurídica:
1. El 7 de abril de 2008 se aprobó el estatuto de la Obra
con un directorio (Acordada 5/2008) que rigió hasta el
año 20021. Había un directorio, un ministro a cargo y
ello rigió pacíficamente durante 13 años.
2. En fecha 28 de setiembre de 2021 se dictó la acordada
19/2021 se modificó el estatuto haciendo que la obra
funcionara dentro de la órbita de la Secretaría de
Administración
de
la
Corte
Suprema
y
bajo
la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
supervisión de la Administración, que debía presentar
informes al Tribunal. Esta propuesta fue formulada por
el Dr. Juan Carlos Maqueda de manera formal mediante
mail de fecha 30 de agosto de 2021y aceptada por los
ministros, diciendo que era la única manera en que
podía asegurarse la ejecución de las decisiones del
Tribunal.
3. Que en fecha 7 de Octubre de 2021 se (Acordada
22/2021), se modificó el art. 27 del Estatuto referido
a la Auditoría Interna de la Obra Social (integración
por 3 auditores, 2 de ellos contadores y 1 médico).
4. Que en fecha 18 de Febrero de 2022 se dictó una nueva
acordada 1/2022 que modificó nuevamente el estatuto. El
art. 1 mantiene el funcionamiento dentro de la órbita
de la Corte Suprema, concretamente en la Secretaría
General de la administrac
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