Independencia Nacional
28/02/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
CONCURSO
Normas Citadas
Ley
19.362
decreto n° 4107/84
acordada 21/11
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistas las actuaciones de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la medio oficial –interina- María
Natalia Gravino, quien se desempeña en el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Necochea, solicita que se le
liquide la bonificación adicional en virtud de su título de
abogada –fs. 54 y 61-.
2°) Que en función de lo dispuesto en la Ley
19.362 y en los decretos 9530/58, 1428/73 y 4107/84, el
Tribunal, mediante la acordada 21/11, dispuso que “(l)a
percepción del adicional por título por parte del personal
administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder
Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan
título universitario o de estudios superiores cuando las
normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos
los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por
concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas
RESOLUCION CSJN Nº 290/2024 EXPEDIENTE Nº 6048/2017
Buenos Aires, 28 de febrero de 2024.-
bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes
que lo poseen cumplan sus tareas con mayor eficacia por
aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”.
3°) Que de lo informado a fs. 53 y 55,
surge que la peticionaria realiza tareas inherentes al
título cuyo reconocimiento solicita.
4°)
Que,
en
consecuencia,
corresponde
acceder a lo solicitado, por encontrarse cumplidos los
requisitos establecidos en la acordada n° 39/85 –modif. por
acordada n° 21/11- y, con el alcance previsto en el art.
44, punto I, inciso a, del decreto n° 4107/84, desde el
3/11/23 –ver fs.56/58- y mientras la agente continúe
cumpliendo las funciones mencionadas.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del
Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar la
bonificación adicional por título a favor de la agente
María Natalia Gravino, con los alcances establecidos en el
considerando cuarto de la presente y sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el inc. i del art. 8 del
R.J.N..
Regístrese, hágase saber y remítase copia de
fs. 53/63 a la mencionada administración.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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