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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

12/03/2025 | Corte Suprema
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DELITO LOCACIÓN

Texto del Fallo

Í'\ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA cir¿¿' PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTAMEN N° 45/25 C.7424/25 Com. de Preadiudicaciones Expediente N° 2090/24 Resolución AG N° 3397/24 Buenos Aires, 12 de marzo de 2025 Visto el presente expediente N° 2090/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 449/24, a los efectos de servicio de retiro, provisión y colocación de carpinterías de aluminio con destino a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-;, esta omisión -previa confección del cuadro comparativo de precios de fs. 739- i fiesta: A la convocatoria en trámite se presentan cuatro (4) ofertas: N° 1 'HIPSOMÉTRICA S.R.L.', N° 2 'AUSQUI, HORACIO LUIS', N° 3 'NUGENSER .A.', N° 4 'ASCHIERI, ESTEBAN ARIEL'. I) DE LA ADMISIBILIDAD Con fecha 26 de febrero ppdo. se solicitó a la Subdirección de Seguri e Infraestructura Edilicia de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, tenga a bien llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas -todo en los términos del del CNN Art. 51, inc. h, del Régimen de Contrataciones de la CSJN, aprobado por Acordada n° 38/2023-. A fojas 785/786 obra el informe técnico elaborado por la citada Subdirección que, en su carácter de organismo asesor expresa: La oferta N° 1: "Hipsometrica SRL" no es técnicamente admisible por no presentar los antecedentes requeridos por la Comisión de Preadjudicaciones a fojas 764 -ver fs.784-. ". La oferta N' 2: "Horacio Luis Ausqui" es técnicamente admisible" La oferta N' 3: "Nugenser SA" no es técnicamente admisible por lo siguiente: En la planilla de propuesta económica fr. 454, 455 y 456 el oferente aclara que el espesor del vidrio DVH (doble vidriado hermético) cotizado es 4+4/12/3+3 y que dicho vidrio es espejado. Ambas características técnicas del vidrio no son las requeridas en las especificaciones técnicas punto "2.2.2 características técnicas"" ". La oferta N° 4: "Esteban Ariel Aschieri" no es técnicamente admisible debido a que los antecedentes presentados, si bien son de complejidad similar a lo requerido en las especificaciones técnicas, estos pertenecen a una razón social distinta a la del oferente." Asimismo, se destaca que a fojas 743, 745/747, 763, 766, 782, 783 y 787 se incorporan los comprobantes de deuda expedidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero respecto de la oferta N° 4 'ASCHIERI, ESTEBAN ARIEL', de los cuales surge que la misma no acredita la habilidad para contratar con el Estado, en razón de la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución AFIP n° 4164/2017 -ver requerimiento de subsanación de fojas 744- . II) DE LA CONVENIENCIA En cuanto a la conveniencia económica, atento el tiempo transcurrido entre la estimación presupuestaria realizada por los organismos competentes a fs. 91 y 126/128 y la fecha de apertura de ofertas, se procedió a actualizar de la misma -ver cuadro de fs. 762-. Asimismo, a los fines de analizar la razonabilidad de las cotizaciones recibidas y dada la aceptable concurrencia, se procedió a realizar un estudio objetivo de los precios de mercado, considerando como nuevo valor de referencia a los valores medios -mediana- de las ofertas recibidas -cfr. act. 762-. Al respecto, la Subdirección de Seguridad e Infraestructura Edilicia de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación en carácter Organismo Técnico asesor a fojas 785/786 manifiesta: "Se señala que el valor cotizado tanto por la oferta N° 2 "Horacio Luis Ausqui" guarda una adecuada relación con los valores actuales de mercado.' Se deja constancia que el monto a preadjudicar resulta inferior a la estimación presupuestaria actualizada y al valor medio -mediana- de las ofertas recibidas -ver fs. 762-. III) DE LOS ASPECTOS FORMALES C.P.N. DIEGO L MkT‘..: PRESIDENTE Comisión de Preadjudicoct000 PODER JUDICIAL DE LA iffaCONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones C. 7424/25 Com. de Preadiudicaciones gxn. N° 2090/24 7.4ritarión Pública N° 449/24 La documentación presentada por la Oferta N° 2 'AUSQUI, HORACIO LUIS' y la incorporada a fojas 741 y 754/757 resulta suficiente. IV) CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° 2 'AUSQUI, HORACIO LUIS' el renglón I. Devuélvase a la Subdirecc ón de Compras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. GPM.WALIR IM.EOSEWO VOCAL 1)41P111,11305CACIO,HEI S e PODER JUDICIAL DEUNACIO %