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I. Que Josefina Fernández, escribiente de la Cámara

19/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Keywords / Subjects

CONSTITUCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Cited Norms

acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que Josefina Fernández, escribiente de la Cámara Nacional Electoral, solicita que se le otorgue licencia extraordinaria con goce de haberes a partir del 5 de mayo del año en curso y por el término de noventa (90) días a fin de dedicarse al cuidado de su hija ya que requiere de la presencia y cuidado materno constante y exclusivo, en virtud de haber agotado el plazo previsto en el artículo 29 del Régimen de Licencias para magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional. II. Que el Presidente de la mencionada cámara remitió esta solicitud sin formular objeciones, toda vez que no se vería afectada la correcta prestación del servicio de justicia. III. Que analizadas las constancias de las actuaciones y por resultar atendible lo solicitado por la referida agente, corresponde adoptar una decisión que tienda a la máxima protección de la maternidad e interés superior de los niños (art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional; conf. precedentes de resoluciones nros. 2909/2017, 1204/2018, 4113/2018, 2374/2019, 2902/2019, 1824/2020, 2194/2023, 891/2024, 1216/2024 y 2835/2024 entre otros). IV. Que, en consecuencia y visto lo solicitado, cabe conceder a la interesada licencia excepcional en los términos del artículo 11 del R.L.M.F.E.J.N. por el plazo de noventa (90) días. RESOLUCION CSJN Nº 1472/2026 EXPEDIENTE Nº 1988/2026 Buenos Aires, 19 de junio de 2026.- V. Que la medida se adopta de tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados para participar de la decisión y lo, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Considerar en uso de licencia con goce de haberes a Josefina Fernández, escribiente de la Cámara Nacional Electoral, a partir del vencimiento de las licencias otorgadas por atención de familiar enfermo y por el término de noventa (90) días (conf. artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional). Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis