I. Que Josefina Fernández, escribiente de la Cámara
19/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Voces / Materias
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ELECTORAL
Normas Citadas
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que Josefina Fernández, escribiente de la Cámara
Nacional
Electoral,
solicita
que
se
le
otorgue
licencia
extraordinaria con goce de haberes a partir del 5 de mayo del año
en curso y por el término de noventa (90) días a fin de dedicarse
al cuidado de su hija ya que requiere de la presencia y cuidado
materno constante y exclusivo, en virtud de haber agotado el plazo
previsto en el artículo 29 del Régimen de Licencias para
magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional.
II. Que el Presidente de la mencionada cámara remitió
esta solicitud sin formular objeciones, toda vez que no se vería
afectada la correcta prestación del servicio de justicia.
III. Que analizadas las constancias de las actuaciones
y por resultar atendible lo solicitado por la referida agente,
corresponde adoptar una decisión que tienda a la máxima protección
de la maternidad e interés superior de los niños (art. 75, inciso
23 de la Constitución Nacional; conf. precedentes de resoluciones
nros.
2909/2017,
1204/2018,
4113/2018,
2374/2019,
2902/2019,
1824/2020, 2194/2023, 891/2024, 1216/2024 y 2835/2024 entre
otros).
IV. Que, en consecuencia y visto lo solicitado, cabe
conceder a la interesada licencia excepcional en los términos del
artículo 11 del R.L.M.F.E.J.N. por el plazo de noventa (90) días.
RESOLUCION CSJN Nº 1472/2026 EXPEDIENTE Nº 1988/2026
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
V. Que la medida se adopta de tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados para participar de la decisión y
lo, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la
acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Considerar en uso de licencia con goce de haberes a
Josefina Fernández, escribiente de la Cámara Nacional Electoral, a
partir del vencimiento de las licencias otorgadas por atención de
familiar enfermo y por el término de noventa (90) días (conf.
artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios
y Empleados de la Justicia Nacional).
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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