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DE JUSTICI.A l'tACJO!CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_484

Ruling Text

DE JUSTICI.A l'tACJO!CAL 49f seitor Obispo do Cuyo, ha sido abandonada por !!U mismo re- presentante, que no hace de ella mérito alguno en so (altimo escrito. m señor Obispo es simplemente uon J>ersona civil en so ca- pacidad do adquirir hione · como individuo particular ; 6 bien una persona jurídica, cnando representa los derechos de lu. comunidad re ligio ·a llamada Obispado, sobre In que legisla el Código Civil, artículo 4°, título i 0 , Scccion t 11 • l!:n nno aí otrO> caso, no está comprendido en las disposiciones del artículo iOO de la Constitucion Nacional, quo ba invocado para traer originariamente esta causa ante V. E. 11 J,a regla general es que todo el territorio de la República corresponde á la jurisdiccion de las diversas pro,·incias en que está dividido. La única e;tcepcion está. contenida en el inciso del artículo 67 de la Consiituoion, en estos tórminos: cdeslindar las atribuciones del P. L. Ejercer 'ltna lejislaciou esclusiva e11 todo el ter1·ito r~:o de la Capital de la Nacion y sobre los clemas l~tga.res adquiridos ]JOr compra 6 cesioll en cualquie,·a de las provincias pa1·a establecer fortalezas, arse1wles, almacenes 1í otros esl(lb/ecimientos de utilidad pública•. Ni los bienes per- tenecientes á las iglesias (t obispados, ni aun los templos mis- mos están comprendidos en los términos de este artículo, salvo el caso de que hubiera mediado el requisito indispensable de la ccsion 6 compru. La coawersion de un edificio particular on una iglesia; ln odificacion de un templo, la adquisicion que baga la persona jurídica llamada iglesia, de fincas, terrenos, estancias, etc., no cambian la naturaleza de estos bienes, ni los sujetan 1\. la jurisdiccion nacional. I.os bienes llamados do San Clemente se encuentran en este caso ; por el hecho de per- tenecer á la Iglesia de Cuyo, no hnbri.nn rlejudo de estar sujetos