DE JUSTICI.A l'tACJO!CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_484
Texto del Fallo
DE JUSTICI.A l'tACJO!CAL
49f
seitor Obispo do Cuyo, ha sido abandonada por !!U mismo re-
presentante, que no hace de ella mérito alguno en so (altimo
escrito.
m señor Obispo es simplemente uon J>ersona civil en so ca-
pacidad do adquirir hione · como individuo particular ; 6 bien
una persona jurídica, cnando representa los derechos de lu.
comunidad re ligio ·a llamada Obispado, sobre In que legisla el
Código Civil, artículo 4°, título i 0 , Scccion t
11 • l!:n nno aí otrO>
caso, no está comprendido en las disposiciones del artículo
iOO de la Constitucion Nacional, quo ba invocado para traer
originariamente esta causa ante V. E.
11
J,a regla general es que todo el territorio de la República
corresponde á la jurisdiccion de las diversas pro,·incias en que
está dividido. La única e;tcepcion está. contenida en el inciso
del artículo 67 de la Consiituoion, en estos tórminos: cdeslindar
las atribuciones del P. L. Ejercer 'ltna lejislaciou esclusiva e11
todo el ter1·ito r~:o de la Capital de la Nacion y sobre los clemas
l~tga.res adquiridos ]JOr compra 6 cesioll en cualquie,·a de las
provincias pa1·a establecer fortalezas, arse1wles, almacenes 1í
otros esl(lb/ecimientos de utilidad pública•. Ni los bienes per-
tenecientes á las iglesias (t obispados, ni aun los templos mis-
mos están comprendidos en los términos de este artículo, salvo
el caso de que hubiera mediado el requisito indispensable
de la ccsion 6 compru. La coawersion de un edificio particular
on una iglesia; ln odificacion de un templo, la adquisicion que
baga la persona jurídica llamada iglesia, de fincas, terrenos,
estancias, etc., no cambian la naturaleza de estos bienes, ni los
sujetan 1\. la jurisdiccion nacional. I.os bienes llamados do
San Clemente se encuentran en este caso ; por el hecho de per-
tenecer á la Iglesia de Cuyo, no hnbri.nn rlejudo de estar sujetos