DE JUSTiCIA
19/04/1897
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_351
Keywords / Subjects
CONTRATO
EJECUCIÓN
Ruling Text
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-~.-:~-.
DE JUSTiCIA
DE LA NAOION
355
•
por la empresa de la Ensenada, ]lara todos los F. F. C. C., quedandó
las líneas de :wceso á cada extremo,
á cargo de las respectivas
em-
presas;
'll1e la empresa
tlclllandante, en Yista de lo expuesto, tiene
dereéhos legítimamente
ad'luiridos
para
correr
sus rieles eu el Pa-
seo de Julio
desde el punto de reunión
con el F.C. del Node,
de
cuyos derechos no h~ podido ser privada
por
el decreto
nacional
de ]8 d~ febrero que ordenó el levaJ1tamicnto de la estación Central
.f de las vías hasta Casa Amarilla;
que habiendo reclamado la Rm-
presa contra dicho .decreto, pidiendo su revocatoria,
fué desestimada
su reclamación" por la resolución
de 19 de abril
de 1897.
gl
&PO-
derado
de la empresa
manifiesta,
además, que la ejecución
de tos
decretos de 18 de Febrero
y 20 de Marzo de 1897, han causado
á
la compañía
gravísimos
perjuicios
que' el Gobierno
Nacional
está
obligado á reparar.
Aduce en apoyo
de su acción diversas
consi-
deraciones
legales tendientes
á demostrar
que el Poder
Ejecutivo
no ha podido declarar
por sí y ante sí caduca la concesión de la
empresa,
porque ella tiene el carácter
de un contrato
sinalagmático
que impone
á las partes
obligaciones
recíprocas;
que es, además,
un contrato
oneroso, puesto
que el concesionario
se ha obligado y
ejecutado
los trabajos
de la
línea,
mientras
que
el gobierno
ha
tomado la obligación
de asegurarle
el uso de lo concedido. l'ide
que el gob~erno sea condenado al pago de una indemnizaeión,
á cuyo
importe
corresponda
anualmente
una renta
igual
al monto de las
pérdidas
sufridas
por la compañía;
avalúa
el monto de dicha in-
demnización en la suma de cinco millones) doscientos setenta y tr'es
mil,
cuatrocientos
cinco pesos
con noventa
y
un
cenla.vos rnrn.
($
5.273.405,91,100
mln.).
2.°
Que corrido
traslado
de la demanda,
el ministerio
fiscal
la ha evacl13do, exponiendo:
que opone la excepción de falta
de
personalidad
en el demandado,
Ó. sea, que la acción intentada
no pro-
cede contra
el gobierno
nacional,
cuya
excepción
encuadra'
dentro
del artícnlo
85, ley de Procedimientos,
y está abonada
por
fallos
de la Suprema
Corte., tomo 26, pág.
340, tomo 22, pág. 136, tomo.
31, pág.
9il;
que para el caso de resolverse que la excepción opuesta
tlo procede, pide se rechace la demanda
alegando
para
ello, entre
,...