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DE JUSTiCIA

19/04/1897 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_351

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

-JE., -~ -~.-:~-. DE JUSTiCIA DE LA NAOION 355 • por la empresa de la Ensenada, ]lara todos los F. F. C. C., quedandó las líneas de :wceso á cada extremo, á cargo de las respectivas em- presas; 'll1e la empresa tlclllandante, en Yista de lo expuesto, tiene dereéhos legítimamente ad'luiridos para correr sus rieles eu el Pa- seo de Julio desde el punto de reunión con el F.C. del Node, de cuyos derechos no h~ podido ser privada por el decreto nacional de ]8 d~ febrero que ordenó el levaJ1tamicnto de la estación Central .f de las vías hasta Casa Amarilla; que habiendo reclamado la Rm- presa contra dicho .decreto, pidiendo su revocatoria, fué desestimada su reclamación" por la resolución de 19 de abril de 1897. gl &PO- derado de la empresa manifiesta, además, que la ejecución de tos decretos de 18 de Febrero y 20 de Marzo de 1897, han causado á la compañía gravísimos perjuicios que' el Gobierno Nacional está obligado á reparar. Aduce en apoyo de su acción diversas consi- deraciones legales tendientes á demostrar que el Poder Ejecutivo no ha podido declarar por sí y ante sí caduca la concesión de la empresa, porque ella tiene el carácter de un contrato sinalagmático que impone á las partes obligaciones recíprocas; que es, además, un contrato oneroso, puesto que el concesionario se ha obligado y ejecutado los trabajos de la línea, mientras que el gobierno ha tomado la obligación de asegurarle el uso de lo concedido. l'ide que el gob~erno sea condenado al pago de una indemnizaeión, á cuyo importe corresponda anualmente una renta igual al monto de las pérdidas sufridas por la compañía; avalúa el monto de dicha in- demnización en la suma de cinco millones) doscientos setenta y tr'es mil, cuatrocientos cinco pesos con noventa y un cenla.vos rnrn. ($ 5.273.405,91,100 mln.). 2.° Que corrido traslado de la demanda, el ministerio fiscal la ha evacl13do, exponiendo: que opone la excepción de falta de personalidad en el demandado, Ó. sea, que la acción intentada no pro- cede contra el gobierno nacional, cuya excepción encuadra' dentro del artícnlo 85, ley de Procedimientos, y está abonada por fallos de la Suprema Corte., tomo 26, pág. 340, tomo 22, pág. 136, tomo. 31, pág. 9il; que para el caso de resolverse que la excepción opuesta tlo procede, pide se rechace la demanda alegando para ello, entre ,...