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CORTE SUPREMA

19/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_774

Keywords / Subjects

FILIACIÓN

Ruling Text

/ 778 F,\LLOS DE L\ CORTE SUPREMA Guillermo Jorge Ar¡ona (fs. 89 vta.), los que demuestran la realidad de lo sucedido, revelando a su vez la inexistencia del mentado pro,- cedimiento relacionado con el colectivo de la línea JI J. interno N~ 13, Y la realidad del hecho materia de juzgamiento, surgiendo de tales elementos de juicio una evidente falsedad en la contesta- ción al Magistrado que requería los infornlcs, lo que demuestra la falta de interés en esclarecer el evento y su autoría y la ligereza con que fue tomado el pedido judicial. Ello surge del informe de fs. 61 del citado hábeas corpus, donde el entonces Comando en Jefe del Ejército pone en conocimiento del Juzgado, que le es imposible proporcionar la nómina del personal actuante en el procedimiento "por razones operacionales", eufemismo con el que se' pretende en- cubrir el accionar de las fuerzas intendnientes llegándose incluso a destruir la documentación que instrumenta el mismo,' a fin de pre- venir casos 'como el presente. A pesar de ello, del aludido Libro Memorándum interno N~ 40 de la seccional policial citada, en su folio N~ 4, se desprende que ese día, a ¡as 23, la Escuela de Mecánica de la Armada remitió a los pasajeros del colectivo, registrándose entre ellos la causante, cuya filiación se transcribe. Es evidente que este accionar pretendía ocultar a las investiga- .cione~ de la justicia el destino final de la causante, ya que si bien el entonces Director de la Escuela de Mecánica de la Armada, el Contralmirante Chamorro (con fr. fs. 100 de la citada acción judi- eial), dice que el 19 de julio de 1977 no existieron novedades en cuanto a la operación de marras, tal informe es mendaz ya que se ha demostrado que el personal actuante alegó que se encontraron panfletos subversivos e incluso se habla de un arma hallada en este procedimiento, por 10 que, no siendo liberada la Ollero, es evidente que quedó en el interior de la seccional policial, donde en ese mo- mento intervenía personal de la Marina, por tratarse aparentemente de un procedimiento antisubversivo, sin que se haya dado in ter. vcnción, al parecer; a la autoridad correspondiente a cuya orden aebieron anotar él ]a detenida.