CORTE SUPREMA
19/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_774
Voces / Materias
FILIACIÓN
Texto del Fallo
/
778
F,\LLOS
DE L\
CORTE SUPREMA
Guillermo
Jorge
Ar¡ona (fs. 89 vta.),
los que demuestran
la realidad
de
lo sucedido,
revelando
a su vez la inexistencia
del mentado
pro,-
cedimiento
relacionado
con
el
colectivo
de
la
línea
JI J. interno
N~ 13, Y la realidad
del hecho
materia
de juzgamiento,
surgiendo
de tales
elementos
de juicio
una
evidente
falsedad
en
la contesta-
ción al Magistrado
que requería los infornlcs,
lo que demuestra
la
falta
de interés
en
esclarecer
el evento
y su
autoría
y la
ligereza
con que fue tomado
el pedido judicial.
Ello
surge
del informe
de
fs. 61 del citado hábeas
corpus,
donde el entonces
Comando
en Jefe
del Ejército
pone en conocimiento
del Juzgado,
que le es imposible
proporcionar
la nómina
del personal
actuante
en el procedimiento
"por razones
operacionales",
eufemismo
con
el que
se' pretende
en-
cubrir
el accionar
de las fuerzas
intendnientes
llegándose
incluso
a
destruir
la
documentación
que instrumenta
el mismo,' a fin de pre-
venir casos 'como el presente.
A pesar
de ello, del aludido
Libro
Memorándum
interno
N~ 40
de la seccional
policial
citada,
en su folio N~ 4, se desprende
que
ese día, a ¡as 23, la Escuela
de Mecánica
de la Armada
remitió
a
los
pasajeros
del
colectivo,
registrándose
entre
ellos
la
causante,
cuya
filiación
se
transcribe.
Es evidente
que
este
accionar
pretendía
ocultar
a las investiga-
.cione~ de la justicia
el destino
final
de la causante,
ya que
si bien
el entonces
Director
de la Escuela
de Mecánica
de la Armada,
el
Contralmirante
Chamorro
(con fr. fs.
100 de la citada
acción
judi-
eial), dice que el 19 de julio
de 1977 no existieron
novedades
en
cuanto
a la operación
de marras,
tal informe
es mendaz
ya que
se
ha demostrado
que
el personal
actuante
alegó
que
se
encontraron
panfletos
subversivos
e incluso
se habla
de un arma
hallada
en este
procedimiento,
por
10 que, no siendo
liberada
la Ollero,
es evidente
que
quedó
en el interior
de la seccional
policial,
donde
en ese mo-
mento
intervenía
personal
de la Marina,
por tratarse
aparentemente
de
un
procedimiento
antisubversivo,
sin
que
se
haya
dado
in ter.
vcnción,
al parecer;
a la
autoridad
correspondiente
a
cuya
orden
aebieron
anotar
él ]a detenida.