Persoglia, Sergio Damián el Provincia de Buenos Aires (Hon. Senado) si demanda contencioso administrativa
10/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_33
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
BANCO
Normas Citadas
ley 22.105
ley 21.839
ley 9316/
ley 11.683
ley 48
Fallos: 256:218
Fallos: 310:1372
Fallos: 190:124
Fallos: 308:490
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Persoglia,
Sergio Damián el Provincia de Buenos
Aires (Hon. Senado) si demanda
contencioso administrativa".
,/
Considerando:
Que esta
Corte
Suprema
comparte
el dictamen
que antecede,
a cuyos fundamentos
y citas cabe remitirse
por razones
de breve-
dad.
.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal, se declara procedente
el récurso extraordinario
interpuesto
y se
deja sin efectQ la sentencia
apelada.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) v. BANCO
DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
pr~pios. Sentencia
definitiva.
R~solucio-
nes anteriores
a la sentencia definitiva.
Varias.
No es sentencia definitiva la decisión que declaró aplicable el 'art. 354 bis del
Código Procesal Civil y Comercial de la Naci6n y cumplimentada
la exigencia
prevista en el arto 36, inc. d), de la ley 22.105, y tuvo porparte
al preséntante
por
los trabajadores
d~mandantes (1).
DOROTEA.CHECA
GUTIERREZ
DE SANCHEZ
v. RODOLFO PRIMITIVO
GUTIERREZ
y ÜTRo.
RECURSO
ExTRAORDINARIO:
Requisitos
propios, Cuestiones
no federales.
Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurs~. Contradicción.
Procede el recurso extraordinario
respecto de los honorarios regulados en las
, instancias ordinarias cuando lo decidido resulta ser autocontradictorio y carente
de sustento jurídico válido (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones.no
federales.
Senten-.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Contradicción.
La falta 'de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo,
constituye una causal con entidad para invalidarlo; conclusión especialmente
aplicable al caso en que no se.ha proyectado en la parte resolutiva el resultado
de los fundamentos vertidos en el acuerdo.
(1) 10 de marzo.
(2)10 de marzo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
265
311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federcdes. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que estimó debía computarse el monto
del proceso y su respectiva actualización, y aplicarse el arto 27 de la ley 21.839,
pero al concretar numéricamente
el monto de los honorarios obtuvo una suma
'inferior a la que hubiese correspondido de aplicarse debidamente
las pautas
señaladas, sin que la invocación de la "etapa cumplida" constituya fundamento
suficiente para tal reducción, máxime no habiéndose citado la normajurídica
que
dé sustento a dicha mención.
EDUVIGESALVAREZ
v. CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
DE LA
PROVINCIA
DE MENDOZA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Se'nten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio fundándose en
no haberse producido la invalidez durante la vigencia de la relación de empleo
público, pues' importó de¡¡conocerlea 111 actora los derechos que le asignan, tanto
el Convenio de Reciprocidad'Oey 1641 de Mendoza) cuanto el decreto-ley 9316/
46 (1).
'
RECIPROCIDAD
JUBILATORIA.
Los efectos del sistema nacional de reciprocidadjubilatoria
deben ser tenidos 'en
cuenta inexcusablemente
si no ha sido denunciado por el gobierno provincial, en
el sentido de considerarse
desvinculado del régimen (2).
RECIPROCIDAD
JUBILATORIA.
De conformidad
al régimen
de reciprocidad
jubilatoria,
es facultad
de la
"caja otorgante" evaluar si la compatibilidad
de los servicios prestados bajo el
régimen de otras cajas ndheridas,
permite acceder o no al beneficio que se
pretende (3).
'.
,
(1) 10 de marzo.
(2) Fallos: 256:218,225; 267:422.
(3) Fallos: 310:1372.
266
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
ASTORQUI y COMPAÑIA S. A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
.
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
su{u:iente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a que la actualización
e intereses
de la suma
a cuya devolución se allanó la Dirección General
Impositiva se devengaran
a.partir
del reclamo administrativo,
si omitió toda
referencia a los motivos que sustentan
su aseveración aCerca del abandono por
"la actora de la vía administrativa,
y no considero ni el carácter denegatorio que
la recurrente
atribuyó
a resoluciones
obrantes
en los autos .ni la expresa
invocación de haberse ocurrido ante el ente recaudador no obstante tratarse
de
.pagos efectuados a requerimiento;
ello, sumado a la omisión de examinar
el
alcance de ]os actos cuestionados en orden a su encuadre entre los que el arto 129
de la ley 11.683 contempla como susceptibles de provocar la mora de la Adminis-
tración (1).
EMILIO CASIN AZURA v. HONORABLE JURY DE ENJUICIAMIENTO
REC URSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos
Casos varios.
Procede el rccurso extraordinario
en lo atinente a la recusación de'los jueces, si
existen circunstancias
especiales que inciden en mcnoscabo del servicio .de
administración
de justicia y rcquic11ln que su amparo llegue en la oportunidad
en que surge y se invoca la cuestión constitucional (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde
dejar si~ efecto la resolución de la Suprema
Corte local que se
pronunció sobre su falta .de competencia para revisar la decisión del jury de
enjuiciamiento que destituyó al actor, sin advertir que los ministros habían sido
recusados con causa por haber integrado dichojuryy, por tanto haber adelantado
opinión sobre el caso, lo que aparece como una arbitraria
limitación de la
garantía
constitucional de la defensa en juicio.
(1) 10 de marzo.
(2) 10 de marzo. Fallos: 190:124; 244:34, 407; 306:1392; Causa: "Reich de Rosen-
berg, Anita d Zbar de Reich, Berta y otra", del 4 de setiembre de 1986.
,DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
- 267,
AADI-CAPIF ASOCIACION
CIVIL RECAUDADORA
v. RAUL MEmIÑo
y OTRo
1
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior:
El tnbunal
s~perior de la provincia, según ell.1rt. 14 de la ley 48, es el órgano
judicial erigido como supremo por la Constitución de ia Provincia, salvo que sea
incompetente en el caso, circunstahcia
que no podrá extraerse
del carácter
constitucional federal de la materia que aquél suscite (1).
RECURSO
ExTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribuna!
superiór.
Los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela
jurisdiccional
por medio de las vías que
autoricen la Constitución y leyes
procesales locales en función de la índole constitucional federal de la materia
examinada, carácter que cabe asignar al supuesto de arbitrariedad
de senten-
cia (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios
generales.
El supuesto de arbitrariedad
de sentencia, lejos de constituir un fundamento
autónomo de la apelación autorizada por el arto 14 de la ley 48, constituye el
medio idóneo para 'asegurar
el reconocimiento de-alguna
de las garantías
consagradas en 1l:i Carta Magna.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
Las partes están obligadas a llevar sus agravios -desaqollados
con base eñ
cláusulas
constitucionales
directamente
involucradas-
a conocimiento de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, por vía de los recursos extraOl'-
dinarios locales, constituyendo ello requisito ineludible para habilitar la instan-
cia federal cuya apertura
sólo correspondería luego del pronu.nciamiento de
~&
-
(1) 10 de marzo. Fallos: 308:490.
(2) Fallos: 310: 324.
268
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
ABEL BONORINO PERO y Ornos v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA)
DEPREClACION
MONETARIA:
PrincipiQs generales.
Si en la demanda de ampaJ:Qse hizo valer una exigencia de tutela propia de las
pretensiones
de condena pura y simple, la sentencia recaída,' con sujeción al
principio'decongruencia,
sólo pudo expedir un mandato de las mismas caracte-
rísticas, lo que constituye óbice decisivo al incidente de ejecución de "condena de
futuro" a fin de-reajustar nuevamente las remuneraciones de los jueces actores
que se habrían vuelto a deteriorar.
JUECES.
La declaración complementaria contenida en la sentencia de la Corte, dirigida
a los demás poderes del Estado, reafirmando el deber de asegurar la garantía del
arto 96 de la Constitución Nacional, en cuanto a que la incolumni!iad de las
retribuciones de losjueces es condición ineludible de su independencia, preserva
el principio de nuestro régimen republicano de separación de poderes, y el
equilibrio armónico de sus respectivas funciones y competencias, presupuesto
para el logro de la plenitud
del Estado de Derecho, ejerciendo los poderes
implícitos' con que cuenta para la salvaguardia
de la eficacia de la función
judicial, para lo cual exhortó.a cumplir con ese .deber.
JUECES.
Si lo manifestado en una anterior decisión ~e la Corte en el sentido de que las
retribuciones actualizadas de losjucces debían preservarse en el futuro, fue u na
afirmación de mera certeza que por su índole no acarrea ejecución, no correspon-
de que la Corte abra juicio acerca de la posibilid~d de proponer,. en un proceso
especial como es el de amparo y en ausencia de normas que reglamenten
de un
modo general la admisibilidad de la condena in futuro, si ello es admisible.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Defensa en juicio. Procedimiento.
y sentencia.
I
Corresponde hacer efectiva la tutela jurisdiccional del modo más rápido a fin de
evitar la disfuncional reiteración le litigioso controversias.
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL.
Corresponde compatibilizar los procedimientos que; dentro de la estructura
de
lajurisdicció"n contenciosa, pueden ser más adecuados al rol de la Administra-
ción de
... (texto truncado, 10749 caracteres totales)