Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
31/05/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 375
ID: fallos_375_96
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
(e):
Si se impugnó
su constitucionalidad
sea declarada
válida o inconstitucIonal
{al:
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando
es una mera cita.
ley 2287
ley
27
ley 24.463
ley 21.839
ley 7887/55
ley 23.982
ley 23.298
ley 22.016
ley 19.549
ley 24.521
ley 24.018
ley 24.421
ley 6982
ley 10.595
ley 9688
ley 17.418
ley 24.309
ley 11.683
ley
24.018
ley 17.801
ley 23.551
ley
19.549
ley 24.283
ley 24.699
ley 24.144
ley 21.526
ley 22.051
ley 22.172
ley
22.172
ley 24.767
ley 2372
ley 24.467
ley 23.696
ley 18.360
ley 24.624
ley 24.432
ley 23.349
ley 23.029
ley
11.683
ley 18.037
ley 24.241
ley 22.955
ley 10.754
ley 18.038
ley
18.038
ley 24.588
Ley 10
ley 24.642
ley 1285/58
ley 21.708
ley 24.522
ley
24.522
ley 24.557
ley 24.028
ley 14.167
ley 13.998
ley 22.285
ley
19.550
ley 11.723
ley 16.986
ley 920
ley 48
ley 4055
ley 19.108
LEY
1.
LEY
8.
ley 27
ley 17.711
ley
24.624
ley
23.898
ley 18.820
ley 21.864
ley 19.688
ley 22.096
ley 12.910
ley 17.516
ley 12.990
ley 24.013
ley 16
ley 24.103
ley 5920
ley 3900
ley 8085
ley 3003/56
ley 22.529
ley
1285/58
ley 14.467
Ley 24.463
ley 21.307
ley 24.289
ley 24.156
ley
24.195
LEY
60.
Ley 23.984
Ley 2372
LEY
2403
LEY
4106
LEY
4243
LEY
4141
LEY
3900
LEY
2287
LEY
2297
LEY
133
Constitución
Nacional
33
decreto 1674
decreto 1554/86
decreto 590/91
decreto 530/91
decreto
3255171
decreto 1759/72
decreto 1883/91
decreto 78/94
decreto 1684/93
decreto 1276/96
decreto 197/97
decreto 92/97
decreto 2394/92
decreto
9101/72
decreto 11.511
decreto 1098/56
decreto 794/94
DECRETO
30
resolución 7
resolución 301
resolución 89
resolución 1360
resolución 1630
Acordada
21/96
Acordada 56/91
acordada
1360/91
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Mar-
tín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DISCURSO
DE APERTURA
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
DISCURSO
DE APERTURA
DEL DOCTOR EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
VICEPRESIDENTE
DE LA CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
y PREsIm;NTE
DEL JURADO
DE ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS
1161
Buenos Aires, 1º de marzo de 1999.
1.Nos reunimos hoy aquí, en el Salón de Audiencias de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, para celebrar el acto inaugural de
uno de los órganos constitucionales creados por la Reforma de 1994:
el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que tendrá a su cargo
una de las funciones de más alta responsabilidad
dentro del nuevo
esquema diseñado por los constituyentes
para nuestro estado repu-
blicano: el juzgamiento y eventual remoción de los jueces de la Na-
ción.
La ocasión que nos convoca es de superlativa importancia. No sólo
por la trascendencia de este acto individual, sino también por el con-
junto de relevantes circunstancias que pueblan nuestro horizonte con
profundas modificaciones institucionales y políticas que señalarán
a
esta época como un momento crucial para el destino del país.
Esta transformación se produce después de más de quince años
de estabilidad democrática, durante los cuales hemos asistido a la
regular renovación de las autoridades nacionales y provinciales con-
forme las previsiones del orden jurídico vigente, lo cual configura un
cuadro alentador, frente a las experiencias vividas por más de cin-
cuenta años en los cuales lo excepcional, lo inconcebible, se había con-
vertido en la rutina.
La proximidad de este panorama, encontrarnos inmersos en esta
realidad que nos circunda, tal vez nos impida apreciar, en toda su
extensión, la profundidad de estos cambios y la incidencia que ten-
drán las medidas que los conforman, en el porvenir general de la Na-
ción.
Esta humana limitación para comprender los procesos contempo-
ráneos impide, a veces, valorar la real trascendencia de transforma-
ciones que, como las que alcanzan a los poderes ejecutivo, legislativo
y judicial, se encuentran envueltas en los debates propios de la lucha
política cotidiana.
1162
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
322
La mera sanción de tales reformas es insuficiente para el progre-
so de la Nación si no es acompañada por el acierto en las decisiones de
quienes tienen la responsabilidad
de ponerlas en práctica, con una
inclaudicable voluntad de perseguir el beneficio general.
El conocido sistema de pesos y contrapesos concebido para limitar
el ejercicio del poder, adoptado en nuestro país según los lineamien-
tos de la Constitución Norteamericana,
sufrió una serie de modifica-
ciones en la reforma constitucional de 1994.
Esas innovaciones tuvieron la finalidad de atenuar el régimen pre-
sidencialista, fortalecer el Congreso y asegurar más aún la indepen-
dencia del Poder Judicial de la Nación, aspecto que, en este acto, me-
rece nuestra especial atención.
En este sentido, existen alteraciones sustanciales
en el régimen
establecido en la Sección Tercera de nuestra carta constitucional. En-
tre ellas, el sistema de designación de los jueces, y el trámite
de su
remoción.
El procedimiento previsto en la Constitución de 1853 para el nom-
bramiento
de los jueces nacionales mediante su designación por el
Presidente,
con acuerdo del Senado, idéntico al de Estados Unidos,
ha merecido juicios divergentes en ambos países.
Es interesante
recordar la opinión vertida al respecto por el ac-
tual Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Nor-
teamérica, William Rehnquist, experimentado jurista que lleva vein-
tisiete años como Juez de ese Tribunal.
Dice Rehnquist que una de las tantas señales de genio que ostenta
la Constitución de Estados Unidos es el razonable equilibrio en la es-
tructura del Poder Judicial, evitando, por un lado, su subordinación a
los poderes supuestamente más vigorosos, legislativo y ejecutivo y, por
el otro, evitando el total aislamiento de la institución respecto de la
opinión pública. El desempeño del Poder Judicial de ese país por un
período de casi doscientos años, ha demostrado -según Rehnquist-
que ha sido marcadamente independiente de los otros poderes del Es-
tado. Más aún, la institución ha sido establecida de tal modo que en la
renovación debida al transcurso del tiempo, y a través de la persona
del Presidente de los Estados Unidos -el único funcionario que es ele-
gido por la Nación entera-la
voluntad del pueblo tiene algo que decir
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
1163
sobre los miembros de la Corte y, de este modo, indirectamente sobre
sus decisiones". (William H. Rehnquist, "The Supreme Court, How It
Was, How It ls", Quill William Morrow,New York, 1987, pág. 235/6).
Quienes tuvieron a su cargo el diseño de la reforma constitucional
argentina entendieron que, aquí, tanto el acceso como el egreso de la
función judicial exigía una variación en el enfoque.
Así, para el acceso a la función, se ha creado el Consejo de la Ma-
gistratura, que tiene -entre otras-la
relevante misión de seleccionar
los candidatos que serán propuestos al Poder Ejecutivo comoposibles
jueces de la Nación. Por su parte, el Jurado de Enjuiciamiento
de
Magistrados, que nace a la vida con este acto, tiene a su cargo el juz-
gamiento de la conducta de los jueces, con excepción de los que inte-
gran la Corte Suprema.
En el sistema anterior, existía un control esencialmente político
en la fiscalización de la conducta y desempeño de quienes ejercían
diversos cargos -incluidos todos losjueces nacionales-, de importan-
cia e incidencia en la salud institucional de la República.
La Cámara de Diputados, mediante un análisis previo de antece-
dentes establecía si la gravedad y grado de certeza de los hechos im-
putados justificaban la acusación ante el Senado, que en definitiva
disponía -o no- la remoción. En ambos casos, se requería una mayo-
ría calificada.
Exigentes recaudos, indispensables
para dejar sin efecto una
designación cuya génesis reposaba, nada menos, que en la volun-
tad de la ciudadanía,
expresada mediante el voto, que se reflejaba
de manera directa en el caso del Poder Ejecutivo, e indirecta en el
caso de los jueces, designados con la intervención
de los dos pode-
res políticos.
El ejercicio de esta atribución estaba sujeto, exclusivamente, a la
responsabilidad ante el electorado: el prudente o abusivo desempeño
de tan delicadas funciones sólo rendía examen ante las urnas y su
riesgo consistía en el rechazo a la renovación de los mandatos, o la
disminución del caudal popular del partido en el cual revistaban.
La reforma de 1994 incorporó otros elementos que se considera-
ron necesarios.
1164
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
322
Ahora, pese a que los poderes legislativo y ejecutivo mantienen
su presencia
en el procedimiento
de nombramiento
y remoción de
los jueces, se ha dado participación a distintos elementos de fiscali-
zación no generados por el voto ciudadano. Ello importa la incorpo-
ración de un factor técnico al ámbito eminentemente
político en el
que se ejercían esas importantes
funciones constitucionales.
Se en-
cuentran
así representados,
además de los legisladores, las asocia-
ciones profesionales
de abogados, los magistrados
nacionales,
los
académicos, profesores de universidades
nacionales y el Poder Eje-
cutivo de la Nación.
No caben dudas de que el debido funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento
de Magistrados instituido por el artículo 115 de la
Constitución Nacional demanda la presencia de las mejores virtudes
en los espíritus de todos aquellos llamados a integrarlo.
Equilibrio, dedicación, alejamiento de todo ánimo sectorial; indi-
ferencia a todo aquello que no derive del cuidadoso estudio de los an-
tecedentes de cada caso y de la prueba producida acerca de los hechos
relevantes para el juzgamiento; la sujeción absoluta a los principios
establecidos por la Constitución Nacional, las normas aplicables;
y,
por sobre todo, un estricto apego al más alto espíritu de justicia en el
cumplimiento de los actos que hagan al desempeño de la función.
Se ha invocado, como una de las razones que condujeron a la re-
forma del sistema de nombramiento y remoción de losjueces concebi-
do por los constituyentes de 1853, que ese mecanismo no dio satisfac-
ción a las finalidades para las cuales fue instituido, ni a las necesida-
des de este tiempo.
Es difícil saberlo. La bondad de los sistemas de gobierno se prue-
ba con el transcurso del tiempo que, en este caso, habría conducido a
la integración de los cuadros judiciales con la participación de sucesi-
vos gobernantes.
Ese perfil es de la esencia de nuestro sistema; pero lamentable-
mente
no lo hemos
podido experimentar
cabalmente,
pues la renova-
ción de los miembros del Poder Judicial no se ha debido -en las últi-
mas décadas-
al curso inexorable del tiempo, ni al funcionamiento
regular
del juicio político
como mecanismo
de remoción,
sino a las ca-
ducidades temporarias de nuestra constitución, durante las cuales la
inamovilidad deseada por sus redactores quedaba hecha trizas y los
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
1165
nombramientos no se limitaban a las vacantes individuales -con la
cuidadosa selección que esa hipótesis permite-, sino que involucraban
a la plana entera del Poder Judicial, afectado en su estabilidad por
"declaraciones en comisión", propias de la anormalidad institucional.
Con
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