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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

31/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 375 ID: fallos_375_96

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

(e): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucIonal {al: Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. ley 2287 ley 27 ley 24.463 ley 21.839 ley 7887/55 ley 23.982 ley 23.298 ley 22.016 ley 19.549 ley 24.521 ley 24.018 ley 24.421 ley 6982 ley 10.595 ley 9688 ley 17.418 ley 24.309 ley 11.683 ley 24.018 ley 17.801 ley 23.551 ley 19.549 ley 24.283 ley 24.699 ley 24.144 ley 21.526 ley 22.051 ley 22.172 ley 22.172 ley 24.767 ley 2372 ley 24.467 ley 23.696 ley 18.360 ley 24.624 ley 24.432 ley 23.349 ley 23.029 ley 11.683 ley 18.037 ley 24.241 ley 22.955 ley 10.754 ley 18.038 ley 18.038 ley 24.588 Ley 10 ley 24.642 ley 1285/58 ley 21.708 ley 24.522 ley 24.522 ley 24.557 ley 24.028 ley 14.167 ley 13.998 ley 22.285 ley 19.550 ley 11.723 ley 16.986 ley 920 ley 48 ley 4055 ley 19.108 LEY 1. LEY 8. ley 27 ley 17.711 ley 24.624 ley 23.898 ley 18.820 ley 21.864 ley 19.688 ley 22.096 ley 12.910 ley 17.516 ley 12.990 ley 24.013 ley 16 ley 24.103 ley 5920 ley 3900 ley 8085 ley 3003/56 ley 22.529 ley 1285/58 ley 14.467 Ley 24.463 ley 21.307 ley 24.289 ley 24.156 ley 24.195 LEY 60. Ley 23.984 Ley 2372 LEY 2403 LEY 4106 LEY 4243 LEY 4141 LEY 3900 LEY 2287 LEY 2297 LEY 133 Constitución Nacional 33 decreto 1674 decreto 1554/86 decreto 590/91 decreto 530/91 decreto 3255171 decreto 1759/72 decreto 1883/91 decreto 78/94 decreto 1684/93 decreto 1276/96 decreto 197/97 decreto 92/97 decreto 2394/92 decreto 9101/72 decreto 11.511 decreto 1098/56 decreto 794/94 DECRETO 30 resolución 7 resolución 301 resolución 89 resolución 1360 resolución 1630 Acordada 21/96 Acordada 56/91 acordada 1360/91

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de mayo de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Mar- tín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DISCURSO DE APERTURA HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 DISCURSO DE APERTURA DEL DOCTOR EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR VICEPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y PREsIm;NTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS 1161 Buenos Aires, 1º de marzo de 1999. 1.Nos reunimos hoy aquí, en el Salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para celebrar el acto inaugural de uno de los órganos constitucionales creados por la Reforma de 1994: el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que tendrá a su cargo una de las funciones de más alta responsabilidad dentro del nuevo esquema diseñado por los constituyentes para nuestro estado repu- blicano: el juzgamiento y eventual remoción de los jueces de la Na- ción. La ocasión que nos convoca es de superlativa importancia. No sólo por la trascendencia de este acto individual, sino también por el con- junto de relevantes circunstancias que pueblan nuestro horizonte con profundas modificaciones institucionales y políticas que señalarán a esta época como un momento crucial para el destino del país. Esta transformación se produce después de más de quince años de estabilidad democrática, durante los cuales hemos asistido a la regular renovación de las autoridades nacionales y provinciales con- forme las previsiones del orden jurídico vigente, lo cual configura un cuadro alentador, frente a las experiencias vividas por más de cin- cuenta años en los cuales lo excepcional, lo inconcebible, se había con- vertido en la rutina. La proximidad de este panorama, encontrarnos inmersos en esta realidad que nos circunda, tal vez nos impida apreciar, en toda su extensión, la profundidad de estos cambios y la incidencia que ten- drán las medidas que los conforman, en el porvenir general de la Na- ción. Esta humana limitación para comprender los procesos contempo- ráneos impide, a veces, valorar la real trascendencia de transforma- ciones que, como las que alcanzan a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se encuentran envueltas en los debates propios de la lucha política cotidiana. 1162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 La mera sanción de tales reformas es insuficiente para el progre- so de la Nación si no es acompañada por el acierto en las decisiones de quienes tienen la responsabilidad de ponerlas en práctica, con una inclaudicable voluntad de perseguir el beneficio general. El conocido sistema de pesos y contrapesos concebido para limitar el ejercicio del poder, adoptado en nuestro país según los lineamien- tos de la Constitución Norteamericana, sufrió una serie de modifica- ciones en la reforma constitucional de 1994. Esas innovaciones tuvieron la finalidad de atenuar el régimen pre- sidencialista, fortalecer el Congreso y asegurar más aún la indepen- dencia del Poder Judicial de la Nación, aspecto que, en este acto, me- rece nuestra especial atención. En este sentido, existen alteraciones sustanciales en el régimen establecido en la Sección Tercera de nuestra carta constitucional. En- tre ellas, el sistema de designación de los jueces, y el trámite de su remoción. El procedimiento previsto en la Constitución de 1853 para el nom- bramiento de los jueces nacionales mediante su designación por el Presidente, con acuerdo del Senado, idéntico al de Estados Unidos, ha merecido juicios divergentes en ambos países. Es interesante recordar la opinión vertida al respecto por el ac- tual Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Nor- teamérica, William Rehnquist, experimentado jurista que lleva vein- tisiete años como Juez de ese Tribunal. Dice Rehnquist que una de las tantas señales de genio que ostenta la Constitución de Estados Unidos es el razonable equilibrio en la es- tructura del Poder Judicial, evitando, por un lado, su subordinación a los poderes supuestamente más vigorosos, legislativo y ejecutivo y, por el otro, evitando el total aislamiento de la institución respecto de la opinión pública. El desempeño del Poder Judicial de ese país por un período de casi doscientos años, ha demostrado -según Rehnquist- que ha sido marcadamente independiente de los otros poderes del Es- tado. Más aún, la institución ha sido establecida de tal modo que en la renovación debida al transcurso del tiempo, y a través de la persona del Presidente de los Estados Unidos -el único funcionario que es ele- gido por la Nación entera-la voluntad del pueblo tiene algo que decir DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1163 sobre los miembros de la Corte y, de este modo, indirectamente sobre sus decisiones". (William H. Rehnquist, "The Supreme Court, How It Was, How It ls", Quill William Morrow,New York, 1987, pág. 235/6). Quienes tuvieron a su cargo el diseño de la reforma constitucional argentina entendieron que, aquí, tanto el acceso como el egreso de la función judicial exigía una variación en el enfoque. Así, para el acceso a la función, se ha creado el Consejo de la Ma- gistratura, que tiene -entre otras-la relevante misión de seleccionar los candidatos que serán propuestos al Poder Ejecutivo comoposibles jueces de la Nación. Por su parte, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que nace a la vida con este acto, tiene a su cargo el juz- gamiento de la conducta de los jueces, con excepción de los que inte- gran la Corte Suprema. En el sistema anterior, existía un control esencialmente político en la fiscalización de la conducta y desempeño de quienes ejercían diversos cargos -incluidos todos losjueces nacionales-, de importan- cia e incidencia en la salud institucional de la República. La Cámara de Diputados, mediante un análisis previo de antece- dentes establecía si la gravedad y grado de certeza de los hechos im- putados justificaban la acusación ante el Senado, que en definitiva disponía -o no- la remoción. En ambos casos, se requería una mayo- ría calificada. Exigentes recaudos, indispensables para dejar sin efecto una designación cuya génesis reposaba, nada menos, que en la volun- tad de la ciudadanía, expresada mediante el voto, que se reflejaba de manera directa en el caso del Poder Ejecutivo, e indirecta en el caso de los jueces, designados con la intervención de los dos pode- res políticos. El ejercicio de esta atribución estaba sujeto, exclusivamente, a la responsabilidad ante el electorado: el prudente o abusivo desempeño de tan delicadas funciones sólo rendía examen ante las urnas y su riesgo consistía en el rechazo a la renovación de los mandatos, o la disminución del caudal popular del partido en el cual revistaban. La reforma de 1994 incorporó otros elementos que se considera- ron necesarios. 1164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Ahora, pese a que los poderes legislativo y ejecutivo mantienen su presencia en el procedimiento de nombramiento y remoción de los jueces, se ha dado participación a distintos elementos de fiscali- zación no generados por el voto ciudadano. Ello importa la incorpo- ración de un factor técnico al ámbito eminentemente político en el que se ejercían esas importantes funciones constitucionales. Se en- cuentran así representados, además de los legisladores, las asocia- ciones profesionales de abogados, los magistrados nacionales, los académicos, profesores de universidades nacionales y el Poder Eje- cutivo de la Nación. No caben dudas de que el debido funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados instituido por el artículo 115 de la Constitución Nacional demanda la presencia de las mejores virtudes en los espíritus de todos aquellos llamados a integrarlo. Equilibrio, dedicación, alejamiento de todo ánimo sectorial; indi- ferencia a todo aquello que no derive del cuidadoso estudio de los an- tecedentes de cada caso y de la prueba producida acerca de los hechos relevantes para el juzgamiento; la sujeción absoluta a los principios establecidos por la Constitución Nacional, las normas aplicables; y, por sobre todo, un estricto apego al más alto espíritu de justicia en el cumplimiento de los actos que hagan al desempeño de la función. Se ha invocado, como una de las razones que condujeron a la re- forma del sistema de nombramiento y remoción de losjueces concebi- do por los constituyentes de 1853, que ese mecanismo no dio satisfac- ción a las finalidades para las cuales fue instituido, ni a las necesida- des de este tiempo. Es difícil saberlo. La bondad de los sistemas de gobierno se prue- ba con el transcurso del tiempo que, en este caso, habría conducido a la integración de los cuadros judiciales con la participación de sucesi- vos gobernantes. Ese perfil es de la esencia de nuestro sistema; pero lamentable- mente no lo hemos podido experimentar cabalmente, pues la renova- ción de los miembros del Poder Judicial no se ha debido -en las últi- mas décadas- al curso inexorable del tiempo, ni al funcionamiento regular del juicio político como mecanismo de remoción, sino a las ca- ducidades temporarias de nuestra constitución, durante las cuales la inamovilidad deseada por sus redactores quedaba hecha trizas y los DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1165 nombramientos no se limitaban a las vacantes individuales -con la cuidadosa selección que esa hipótesis permite-, sino que involucraban a la plana entera del Poder Judicial, afectado en su estabilidad por "declaraciones en comisión", propias de la anormalidad institucional. Con

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